Concepto 68083 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Las empresas de servicios públicos de naturaleza privada, están obligadas a presentar declaración de renta y c
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 68083 DE 1998
(Agosto 31)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS-
PROBLEMA JURIDICO
¿Las empresas de servicios públicos de naturaleza privada, están obligadas a presentar declaración de renta y complementarios durante los años en que de acuerdo con la ley se encuentran exentas de dicho gravamen?.
TESIS
SI, LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
INTERPRETACION
El artículo 592 del Estatuto Tributario, señala en forma expresa quienes no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios. Dentro de la enumeración allí prevista no se formula salvedad alguna para quienes siendo contribuyentes gozan de beneficios especiales o transitorios.
Ahora bien, el artículo 211 del Estatuto tributario, en su numeral primero, claramente previene que todas las entidades prestadoras de servicios públicos son contribuyentes de los impuestos nacionales, en los términos definidos por el Estatuto Tributario, con las excepciones que establece el mismo precepto.
La disposición contenida en el articulo 211 ibídem, a su turno, concede como beneficio para las empresas de servicios públicos, que las rentas provenientes de la prestación de los servios públicos domiciliarios como de sus actividades complementarias, están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios por un término de siete (7) años, contados a partir de la vigencia de la Ley 223 de 1995, sobre las utilidades que capitalicen o que apropien como reservas para la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas, de acuerdo con los porcentajes señalados en la misma norma.
De acuerdo con lo anterior, la exención procede en un porcentaje determinado para cada vigencia fiscal, lo que de suyo le imprime la calidad de contribuyente, conforme al inciso primero del artículo en comento.
Además de lo anterior, el beneficio dispuesto no conlleva modificación alguna en materia del cumplimiento de las obligaciones formales y de la depuración del impuesto, por lo que la empresa debe establecer cual es su renta líquida gravable; situación diferente es que esta en aplicación del beneficio dispuesto, un porcentaje asume el tratamiento de renta exenta, manejo éste que en modo alguno permite otorgarle el tratamiento de no-declarante, concepto diferente al de no contribuyente.
En consecuencia las empresas de servicios públicos domiciliarios deben presentar declaración de renta y complementarios.
CCS