Oficio 385 de 2018 DIAN
(Aduanero) Importación vehículos - Menor valor pagado en tributos aduaneros - Legalización permanencia del vehículo en el pa
Texto del documento
OFICIO 385 DE 2018
(marzo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100001121 del 19/02/2018
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Solicita la posición jurídica de la entidad para la siguiente situación aduanera:
Un comprador de buena fe, adquirió un vehículo a un tercero que, sin saber, había sido importado con un menor pago de tributos aduaneros del que por ley le correspondía.
Años después de esta compra venta, el tercero adquiriente de buena fe, fue requerido por la entidad (DIAN) para que entregará el vehículo, so pena de una sanción que para la época era del doscientos por ciento (200%) del valor aduanero del automotor. En la jurisdicción contenciosa administrativo el tercero adquirente demandó la resolución de sanción aduanera, mediante fallo la jurisdicción contenciosa revocó en ambas instancias la sanción aduanera toda vez que había operado la firmeza de la declaración aduanera al momento de imponer la sanción.
Por lo anterior pregunta:
1) ¿En qué situación jurídica aduanera se encuentra el automotor?
2) ¿Qué trámite y/o procedimiento debe realizar el tercero ante la entidad para legalizar la permanencia del vehículo en el país?
Este despacho al revisar la consulta, se observa que el peticionario no formula una inquietud específica acerca de la interpretación de alguna norma en concreto, por lo que esta Subdirección dará respuesta en el marco de nuestra competencia, dejando claro que, no compete a este despacho pronunciarnos a casos concretos, ni respecto de las operaciones de los particulares y por lo mismo no se emite juicio sobre su pertinencia.
Frente a las inquietudes planteadas en el escrito de la referencia, este despacho considera pertinente remitir la Doctrina vigente respecto de la situación jurídica del vehículo, con el fin de que sea examinada por el peticionario para determinar su aplicabilidad al caso objeto de consulta:
Concepto 128 de 2003:
"(...)
Así por ejemplo cuando la mercancía ha sido introducida al país de manera oculta o sin presentarse a la autoridad aduanera, sustrayéndola de su control, difícilmente ésta podrá determinar el momento de la introducción del bien al País. Sin embargo, y tal como se precisó en el concepto 062 de 2002, esto no es óbice para que la entidad pueda entrar a ejercer el control sobre estas mercancías en cualquier momento, pues la permanencia irregular de la mercancía en el país no se sanea por el transcurso del tiempo, siendo posible en consecuencia aprehenderla cuando la Administración detecte la comisión de la infracción. (....)" (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Concepto 107 de 2002:
(...) Conviene precisar en primer lugar que, la legal introducción y permanencia de una mercancía extranjera en el territorio aduanero nacional se establece verificando el cumplimiento de los requisitos legales que se exigen para su presentación y declaración ante las autoridades aduaneras y en consecuencia si frente a esa mercancía se da alguna de las causales que señala el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 1232 de 2001, procederá su aprehensión y decomiso.
La situación jurídica de las mercancías se define independientemente de quien sea el sujeto legalmente obligado a cumplir determinado requisito en razón de su intervención en el proceso de importación y por lo tanto, no es válido para efectos de establecer si el proceso administrativo termina con el decomiso o con la entrega de la mercancía, que el interesado argumente no ser responsable del hecho u omisión en virtud del cual la mercancía es aprehendida y decomisada. (...)"
Oficio 387 de 2007
"(...) En este orden de ideas y teniendo en cuenta que para las autoridades aduaneras, la única prueba idónea para demostrar la nacionalización de mercancías extranjeras es la respectiva Declaración de Importación, copia auténtica de la misma se deberá solicitar ante la dependencia competente de la Administración por la cual se efectuaron los respectivos trámites de la importación, y así mismo solicitar certificación en la que conste que los documentos que amparan tales bienes se encuentran archivados en la respectiva entidad. (...)
Lo anterior teniendo en cuenta que Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de sus amplias facultades de fiscalización y de conformidad con el artículo 470 del Decreto 2685 de 1999, puede en cualquier momento verificar la exactitud de las declaraciones, documentos soporte u otros informes, cuando lo considere necesario para establecer la ocurrencia de hechos que impliquen un menor monto de la obligación tributaria aduanera o la inobservancia de los procedimientos aduaneros.
Ahora bien en el evento de que la mercancía de procedencia extranjera que se encuentra en el país no se encuentre amparada con una declaración de importación, procede su aprehensión y posterior decomiso de conformidad con lo indicado en los incisos 3 y 4 del artículo 232 del Decreto precitado (...) (negrilla y subrayado fuera de texto)
Concepto: 024 de 2007:
"(...) Esto es posible en razón de que la acción que tiene el Estado sobre las mercancías extranjeras no tiene límite en el tiempo. Al respecto ha dicho el Consejo de Estado: "Esta Sección ha señalado que la mercancía puede ser aprehendida en cualquier momento por el Estado, pues el transcurso del tiempo no tiene la virtualidad de sanear su ilegal permanencia en el país" (Consejo de Estado, sentencia del 14 de octubre de 2004, proceso 1368, magistrada ponente doctora Olga Inés Navarrete Barrero). (...)" (negrilla y subrayado fuera de texto)
En relación con el trámite que se debe realizar para su legalización, se remite los Oficio No. 547 de 2001 y 052 de 2007
De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributarla, aduanera v cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad"–"Técnica", dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina