Oficio 537 de 2020 DIAN
(Tributario) Requisitos especiales en las solicitudes de devolución y-o compensación
Texto del documento
OFICIO 537 DE 2020
(septiembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Descriptores | Requisitos especiales en las solicitudes de devolución y/o compensación |
| Fuentes Formales | DECRETO 1625 DE 2016 ART 1.6.1.21.14 |
Extracto
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita dar aclaración o alcance al Oficio No. 2391 [24716] del 01 octubre de 2019 expedido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina con el fin de precisar si la expresión "... cuándo a ello hubiere lugar..." utilizada en los numerales 1 y 2 del artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016 se refiere al hecho de estar obligado o no a llevar contabilidad.
Lo anterior toda vez que, a criterio del consultante, “La tesis planteada en el oficio objeto de aclaración, condiciona la certificación por parte de revisor fiscal o contador en la relación de retenciones con la obligatoriedad de firma en las declaraciones retención en la fuente y renta, lo cual no atiende al espíritu del artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016 'requisitos especiales en las solicitudes de devolución del impuesto sobre la renta' referido al hecho de estar obligado o no a llevar contabilidad."
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, es pertinente mencionar que el artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016 fue sustituido recientemente mediante el Decreto 963 de 2020, y en sus numerales 1 y 2 establece:
El artículo 1.6.1.21.14. del Decreto 1625 de 2016 establece los requisitos especiales en las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios en los siguientes términos:
“Artículo 1.6.1.21.14. Sustituido por el Decreto 963 de 2020, artículo 3o. Requisitos especiales en las solicitudes de devolución y/o compensación de los saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se deberá adjuntar, además:
1. Una relación de las retenciones y/o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre de dicho saldo, indicando: nombre o razón social y número de identificación tributaria (NIT) de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, el valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar.
2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen al procedimiento de la devolución automática de los saldos a favor, deberán allegar una relación de los costos y deducciones soportados a través del Sistema de Facturación Electrónica con validación previa, declarados en el período objeto de solicitud, y de los costos y deducciones declarados en los periodos que han generado saldos a favor y han sido objeto de imputación o arrastre, que deberá estar certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar. Esta relación se debe aportar indicando: Número de Identificación Tributaria (NIT) del proveedor, nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo y/o deducción, número de la factura electrónica, fecha de expedición de la factura electrónica, valor del costo y/o deducción, y el total de costos, y deducciones facturados electrónicamente.
(...)” (Negrilla fuera del texto)
Nótese que la anterior disposición normativa, en sus numerales 1 y 2, condiciona la certificación por revisor fiscal o contador público cuando a ello hubiere lugar, por lo que se deberán atender las disposiciones legales correspondientes, tales como el Código de Comercio, Ley 43 de 1990, ley 1314 de 2009. De igual manera, se deberán tener en cuenta las normas del Estatuto Tributario que indican en cuáles supuestos se está obligado a llevar contabilidad.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, este Despacho resalta que la obligación de llevar contabilidad o tener revisor fiscal es diferente a las exigencias previstas en el numeral 6 del artículo 596 y el numeral 5 del artículo 606 del Estatuto Tributario.
En consecuencia, las obligaciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016 deben ser certificadas por contador público cuando exista la obligación de llevar contabilidad; salvo aquellos casos en donde las disposiciones legales exijan tener revisor fiscal en cuyo caso dichas obligaciones deberán ser certificadas por éste último.
Conforme con lo previamente expuesto, se procede a revocar lo establecido en el Oficio No. 2391 [24716] del 01 octubre de 2019, respecto de la expresión "... cuándo a ello hubiere lugar...” utilizada en los numerales 1 y 2 del artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
DECRETO 1625 DE 2016 ART 1.6.1.21.14
Descriptores
Requisitos especiales en las solicitudes de devolución y/o compensación