Oficio 603 de 2018 DIAN
(Tributario) ¿La acreencia que puede el contribuyente solicitar para deducir de la renta, es la totalidad de la cartera reconoc
Texto del documento
OFICIO 603 DE 2018
(abril 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C., 24 ABR 2018
100208221-0519
Ref.: Radicados 100003505 del 19/02/2018 y 100003515 del 26/01/2018
De conformidad con lo previsto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Respecto del artículo 375 de la Ley 1819 de 2016 formula las siguientes inquietudes:
- Cuando el artículo señala " podrán deducir la totalidad de la cartera, reconocida y certificada por el liquidador, correspondiente a los patrimonios en liquidación" significa que la acreencia servirá para pagar el impuesto sobre la renta de cada año hasta el total de la acreencia?
- Las personas jurídicas que soliciten el beneficio del artículo 375 de la ley 1819 de 2016, solamente pueden ser las Instituciones Prestadoras de Salud? o puede ser cualquier contribuyente del impuesto sobre la renta que tenga una acreencia reconocida por CAPRECOM?
- La acreencia que puede el contribuyente solicitar para deducir de la renta, es la totalidad de la cartera reconocida y certificada por el liquidador o puede ser una cuota parte?
Teniendo en cuenta que las preguntas están relacionadas y al referirse a la misma disposición de la ley, las atenderemos en su conjunto:
La ley 1819 de 2016 en la Parte XVII." DISPOSICIONES VARIAS", incorporó el artículo 375 que consagra:
"ARTÍCULO 375.
Las instituciones prestadoras de salud (IPS) contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán deducir la totalidad de la cartera, reconocida y certificada por el liquidador, correspondiente a los patrimonios en liquidación de CAPRECOM y/o SALUDCOOP y/o de las entidades que los conforman. En la medida en que recuperen dicha cartera, las sumas recuperadas serán renta líquida gravable."
Para atender esta especial disposición se procede acudir a las reglas de interpretación consagradas en los artículos 27 y ss. del Código Civil que disponen que las palabras contenidas en la ley deben entenderse en su sentido natural y obvio si no existe una definición legal.
“ARTÍCULO 27. INTERPRETACIÓN GRAMATICAL>. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderé su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. (...)"
ARTÍCULO 28. <SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS>. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
Así, del texto de la disposición, se encuentra que consagra una deducción en el impuesto sobre la renta de la cartera reconocida y certificada que corresponda a los patrimonios en liquidación allí señalados.
Debe recordarse que conforme con el artículo 26 del Estatuto Tributario las deducciones son erogaciones que afectan la depuración del impuesto sobre la renta en la medida en que se detraen de la base gravable, mas no disminuyen directamente el impuesto a cargo que resulte de tal depuración.
"ARTÍCULO 26. LOS INGRESOS SON BASE DE LA RENTA LIQUIDA.
La renta líquida gravable se determina así: de ¡a suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley." subrayado fuera de texto.
Ahora bien, la deducción señalada en el artículo 375 reviste el carácter de especial, en la medida de su contenido y de los contribuyentes a quienes va dirigida; más no por ello deja de ser deducción.
Lo anterior conlleva a afirmar que las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) contribuyentes del impuesto sobre la renta, pueden tomar como deducción -se reitera- dentro del proceso de depuración de la declaración de renta, la cartera allí señalada, más dada su naturaleza -como ya se explicó- el impuesto a cargo no puede legalmente afectarse directamente con los valores de la deducción.
Lo expuesto permite igualmente responder su segundo interrogante en cuanto que los beneficios en materia tributaria son taxativos y aplicables únicamente a los supuestos consagrados por el legislador. Por ello como quiera que el artículo 375 de la ley 1819 de 2016 permite la deducción a "Las instituciones prestadoras de salud (IPS) contribuyentes del impuesto sobre la renta ", únicamente estos contribuyentes podrán hacer uso de esta en la depuración de su impuesto.
En tercer lugar, la norma permite una deducción máxima "podrán deducir la totalidad de la cartera" el vocablo "podrán" indica que es optativo su utilización o no por parte de los contribuyentes ya señalados y en los porcentajes que igualmente considere pertinentes.
Debe recordarse que, en todo caso, como bien lo consagra este artículo, las sumas de la cartera que la IPS llegue a recuperar constituyen renta líquida gravable en el año de su recuperación y en tal medida deben ser incluidas en la correspondiente declaración.
En los anteriores términos absolvemos su consulta y le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado Rn su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad"- "Técnica”-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina