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Oficio 624 de 2018 DIAN

(Tributario) Vigencia del procedimiento para el manejo de los desperdicios generados de los procesos parciales que se realizan f

6242018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 624 DE 2018

(abril 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C., 30 ABR 2018

100208221-0624

Ref.: Radicado 100008142 del 21/02/2018

Atento saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante escrito de la referencia consulta: ¿Se encuentra vigente bajo la normativa actual, la tesis planteada por su entidad (problema No. 3) en el concepto No. 013 del 22 de febrero de 2007?

Al respecto se tiene que el Concepto 013 de 2007 (febrero 22) contiene el problema jurídico: ¿Cuál es el procedimiento para el manejo de los desperdicios generados de los procesos parciales que se realizan fuera de la zona franca? resuelto con la tesis jurídica "El procedimiento para el manejo de los desperdicios generados de los procesos es el consagrado en el artículo 406 del Decreto 2685 de 1999 y los artículos 380 y 381 de la Resolución 4240 de 2000." En la citada doctrina se argumentó:

"El artículo 406 del Decreto 2685 de 1999, permite el procesamiento parcial de materias primas, insumos y bienes intermedios fuera de la zona franca

Ahora bien, respecto a cuál es el trámite a seguir frente de los residuos y desperdicios que ese procesamiento pueda conllevar, se observa que no existe disposición que se refiera en especial al tema, no obstante haciendo un análisis integral de las normas, se evidencia que de conformidad con los artículo 382 y 383 de la Resolución 4240 de 2000, existen unas condiciones y compromisos para el regreso de la mercancía a la zona franca y para la actualización de los inventarios de mercancías de los usuarios; por lo cual se concluye que en este evento debe darse aplicación al artículo 405 del Decreto 2685 de 1999, y a los artículos 380 y 381 de la Resolución 4240 de 2000.

Por su parte, para la realización de la diligencia de reconocimiento, se parte de la base de que los residuos o desperdicios están ubicados físicamente en la zona franca; siendo consecuentes con el principio de eficiencia que rige para la aplicación de las normas aduaneras, contenido en el artículo 2o del Decreto 2685 de 1999, respecto del cual "Los funcionarios encargados de realizar las operaciones aduaneras deberán tener en cuenta que en el desarrollo de ellas debe siempre prevalecer el servicio ágil y oportuno al usuario aduanero, para facilitar y dinamizar el comercio exterior", se observa que para el caso consultado, la mercancía ya se encuentra físicamente fuera de la zona franca, consideramos procedente el reconocimiento en el lugar de ubicación de las mismas." (resaltado es nuestro)

Se observa que, para la época de la Doctrina la fuente formal de interpretación fueron los artículos 405 y 406 del Decreto 2685 de 1999 con los artículos 380, 381 y 383 de la Resolución 4240 de 2000 procedimiento que a la fecha se encuentran vigente.

En consecuencia, se concluye que se encuentra vigente la tesis jurídica del problema No. 3 en el concepto No. 013 del 22 de febrero de 2007.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrinar y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina