Oficio 940 de 2018 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es el valor a pagar por una resolución anticipada?
Texto del documento
OFICIO 940 DE 2018
(junio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-000940
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicado 100218321-32 del 07/05/2018
Cordial saludo
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Sobre las inquietudes respecto de cuál es el valor a pagar por una resolución anticipada (artículo 12 del Decreto 390 y por una resolución de clasificación arancelaria a petición de particulares para el año 2018 (artículo 151 del Decreto 390 de 2016), teniendo en cuenta que la Resolución 009 de febrero de 2017, fijo los precios de venta al público para el año 2017 y esta resolución no ha sido actualizada, ni modificada ni derogada.
Al respecto este despacho precisa:
El parágrafo del artículo 7o de la Resolución 41 dispone:
"La verificación y/o análisis de la solicitud para la expedición de la resolución anticipada tendrá un valor equivalente al cincuenta (50 %) de un salario mínimo legal mensual vigente. Cuando se trate de la clasificación de una unidad funcional, el valor será equivalente al cien por ciento (100 %) de un salario mínimo legal mensual vigente, incluido el Impuesto al Valor Agregado - IVA. Cuando se trate de la expedición de una resolución anticipada de clasificación arancelaria de una unidad funcional, el valor será de un salario mínimo legal vigente, incluido el Impuesto al Valor Agregado - IVA. El valor resultante en cada caso deberá aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano."
Así mismo el parágrafo 2 del artículo 18 de la Resolución 72 de 2016, establece:
"Parágrafo 2. El servicio de clasificación arancelaria tendrá un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo legal mensual vigente. Cuando se trate de la clasificación de una unidad funcional, el valor será equivalente al cien por ciento (100%) de un salario mínimo legal mensual rigente. En ambos casos, el valor del servicio incluye el Impuesto al Valor Agregado - IVA. Por cada solicitud se debe acreditar el pago respectivo por separado. No se acepta la consolidación de varios pagos en un mismo comprobante de pago o documento equivalente. El valor resultante en cada caso, deberá aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano".
Las normas anteriormente transcritas, establecieron de manera expresa el valor a pagar para las solicitudes de expedición de resoluciones anticipadas, la resolución de clasificación arancelaria y las resoluciones de clasificación arancelaria cuando se trate de unidades funcionales, así: en un cincuenta (50%) por ciento de un salario mínimo legal mensual vigente, y cuando se trate de una clasificación arancelaria de unidades funcionales en un valor de un salario mínimo legal mensual vigente.
Se observa que las normas en mención, hacen referencia a un valor concreto de un salario mínimo legal mensual vigente, que anualmente se actualiza, por lo tanto, no se tiene dificultad alguna para realizar su cálculo y por tanto para cada año se debe tener en cuenta la fecha en la cual se realiza la solicitud, ya sea de resolución anticipada, de clasificación arancelaria o de clasificación arancelaria de unidad funcional, para determinar el valor a pagar, en los términos y condiciones señaladas en las mismas.
Así las cosas, cuando una norma establece que el valor a pagar es equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, y el Gobierno Nacional fija un nuevo valor para el SMLMV, con inicio de vigencia específica, el valor a cobrar se entiende actualizado automáticamente a partir de esa fecha, y por tanto su monto se hace exigible a partir de ese momento, sin necesidad de que sea expedida con posterioridad acto administrativo alguno, que así lo precise.
Lo anterior, sin perjuicio, que en ejercicio de sus facultades la DIAN expida una resolución en la cual precise los valores de actualización de los precios de venta para la comercialización de bienes y servicios propios de la entidad.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co, siguiendo los íconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica.