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Oficio 14299 de 2019 DIAN

(Tributario) Exención de impuestos directos a favor de la Fundación y exención de impuestos nacionales sobre los salarios

142992019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 14299 DE 2019

(junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Fuentes Formales

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

A continuación, damos respuesta a la solicitud de someter a consideración de la UAE DIAN, las cláusulas del Acuerdo Constitutivo de la Fundación EU-LAC, relativas a exenciones tributarias, las cuales se transcriben:

“ACUERDO

Por el cual se crea la Fundación Internacional UE-ALC
Artículo 20. Privilegios e inmunidades.

(...)

4. La Fundación podrá celebrar con uno o más Estados Latinoamericanos y Caribeños, así como con Estados Miembros de la UE, otros acuerdos que habrán de ser aprobados por el Consejo Directivo, en cuanto a los privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para el adecuado funcionamiento de la Fundación en sus respetivos territorios.

(...)

5. En el marco de sus actividades oficiales, la Fundación, sus activos, sus ingresos y otros bienes estarán exentos de cualquier tipo de impuestos directos. La fundación no estará exenta del pago de servicios obtenidos.

6. El Director Ejecutivo y el personal de la Fundación estarán exentos de impuestos nacionales sobre los salarios y emolumentos pagados por la Fundación.

(...)”

En las disposiciones anteriores se proponen las siguientes premisas de carácter tributario: exención de impuestos directos a favor de la Fundación y exención de impuestos nacionales sobre los salarios y emolumentos pagados al Director Ejecutivo y al personal de la Fundación.

Son impuestos directos aquellos que paga la persona gravada con ellos y se establecen en virtud de hechos determinados que consultan la capacidad contributiva de la persona. El impuesto de renta y complementarios y el impuesto a la riqueza hacen parte de esta clasificación.

La exclusión de impuestos directos como los señalados puede tener gran impacto sobre el presupuesto nacional, el cual para la DIAN, en el caso del Acuerdo por el cual se crea la Fundación Internacional UE-ALC no es posible medir en este estado de la negociación.

Por lo anterior, consideramos que, el Congreso de la República tiene la última palabra en la etapa de la aprobación con base en la prerrogativa de imponer tributos y establecer exenciones tributarias, prevista en el artículo 338 de la Constitución Política.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica “, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.