Oficio 32136 de 2019 DIAN
(Tributario) Agentes de Retención del Impuesto Sobre las Ventas
Texto del documento
OFICIO 32136 DE 2019
(diciembre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Agentes de Retención del Impuesto Sobre las Ventas
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 437-2.
ESTATUTO TRIBUTARIO ART 911
Extracto
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
En el contexto señalado se atenderá la presente consulta.
Señala en el escrito que de conformidad con lo previsto en el artículo 911 del estatuto tributario los contribuyentes que se acojan al régimen de tributación “RÉGIMEN SIMPLE” no se encuentren sometidos a retención en la fuente “ sin perjuicio de la retención en la fuente a título del Impuesto sobre las Ventas (IVA) regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.”
Cita el numeral 9 del artículo 437-2 aludido que señala como agentes de retención de IVA en operaciones con contribuyentes del régimen Simple a “los responsables del impuesto sobre las ventas “.
Con base en las anteriores disposiciones pregunta: ¿Un establecimiento público que es agente retenedor del impuesto sobre las ventas pero que no ostenta la calidad de responsable del mismo impuesto, está en la obligación de practicar retención a título del impuesto sobre las ventas por operaciones realizadas con personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple?
Para responder, debe recordarse lo expresado anteriormente en relación con este régimen “ Con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 se adicionó el Libro Octavo al Estatuto Tributario, cuyos artículos 903 a 916 regulan el impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) y se propone reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen allí previsto.“ Oficio 20707 de 20 de agosto de 2019.
Estos contribuyentes según el contenido del artículo 911 del estatuto tributario no estarán sujetos a retención en la fuente, salvo la excepción allí prevista para el impuesto sobre las ventas:
“ARTÍCULO 911. RETENCIONES Y AUTORRETENCIONES EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE).
< Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. > Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto.
Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del Impuesto sobre las Ventas (IVA), regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.”
(...)”
Por su parte el artículo 437-2 del mismo texto contiene la relación de las personas y entidades responsables y no del impuesto sobre las ventas que han sido designadas como agentes de retención.
Incluye en el numeral 1 entre otros a los establecimientos públicos y específicamente el numeral 9 señala a los responsables del régimen común que adquieran bienes o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación.:
“ARTICULO 437-2. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:
1. Las siguientes entidades estatales:
(...)
9. < Numeral adicionado por el artículo 6 de la Ley 1943 de 2018: > Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple)."
Entre los agentes de retención, la ley señaló algunos que no obstante no ser responsables del impuesto sobre las ventas, ostentarán la calidad de retenedores. Es el caso de las entidades estatales quienes pueden o no ser responsables y de quienes se encuentren calificados como grandes contribuyentes.
En este sentido desde el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 0001 de 2003 se dijo que solo se exigía la calidad de responsable para efectos de la retención en las operaciones realizadas con los responsables del entonces régimen simplificado:
"(PAGINAS 355-356)
2.1. ENTIDADES ESTATALES COMO AGENTES DE RETENCION
Los agentes retenedores están señalados en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, el cual en su numeral 1°, incluye la Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos(...)
(...)
De modo que las entidades de derecho público, constituidas como tales y con el lleno de las formalidades legales previstas para tal fin, son agentes de retención del impuesto sobre las ventas en razón de que la ley fiscal no señaló para ellas la condición de ser responsables del impuesto para tener la calidad de agentes de retención, salvo el caso en que la entidad estatal no responsable contrata con responsables del régimen simplificado.
(...)
En lo que dice relación con la retención al Régimen Simple de manera concordante el D.U.R. 1625 de 2016 en el artículo 1.5.8.3.1 adicionado por el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019, reitera en materia de retención en IVA, los términos de la Ley.
“Artículo 1.5.8.3.1 “RETENCIONES EN LA FUENTE A CONTRIBUYENTES DEL SIMPLE.
Los contribuyentes del SIMPLE no estarán sujetos a retenciones en la fuente a título de los impuestos sustituidos, comprendidos e integrados al SIMPLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 911 del Estatuto Tributario, excepto a título del impuesto sobre las ventas - IVA de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 437-2 del mismo estatuto.
(...)”
En el contexto anterior para este despacho el contenido de las normas es claro, por ello debe tenerse en cuenta la regla contenida en el artículo 27 del Código Civil que se refiere a la interpretación gramatical y que señala:
“ARTÍCULO 27. INTERPRETACIÓN GRAMATICAL. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”
En consecuencia sin recurrir a análisis diferentes debe señalarse que para los contribuyentes que pertenecen al Régimen Simple de Tributación operará la práctica de la retención del impuesto sobre las ventas en las operaciones de venta de bienes corporales muebles y servicios que realicen con los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas acorde con lo previsto en el numeral 9 del artículo 437-2 del estatuto tributario. Por lo que si una entidad o establecimiento público o cualquier otro agente retenedor de IVA que no sea responsable del impuesto sobre las ventas contrata con uno de los contribuyentes del Régimen Simple, no practicará retención en la fuente a título de este impuesto.
En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” - “ técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.