Oficio 32331 de 2018 DIAN
(Aduanero) ¿Lo indicado en la Resolución 9859 de 2007 "por la cual se reglamenta el artículo 119 del Decreto 2685 de 1999" a�
Texto del documento
OFICIO 32331 DE 2018
(octubre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100054704 del 31/08/2018
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
En la solicitud en referencia se consulta:
1.- ¿Si lo indicado en la Resolución 9859 de 2007 aún permanece vigente cuando las resoluciones que establecen la obligatoriedad de las declaraciones de importación anticipadas no indiquen los términos mínimos? Es importante anotar que surge la duda con respecto a que con la última modificación del artículo 119 (Decreto 2692 del 27 de julio de 2010) se encontraría derogado tácitamente dicha resolución (9859 de 2007), teniendo en cuenta que en el momento que se expidió la Resolución 9859 de 2007, el artículo 119 no tenía incorporado el parágrafo 2, ya que fue adicionado con el Decreto 111 de 2010.
La Resolución 9859 del 23 de agosto 2007, se encuentra vigente y la misma señala la oportunidad para declararen su artículo 1, precisa:
“Oportunidad para declarar, Las mercancías que en desarrollo del inciso tercero del artículo 119 del Decreto 2685 de 1999, estén obligadas a presentar declaración de importación en forma anticipada a la llegada de la mercancía, deberán hacerlo con una antelación no superior a quince (15) días calendario y no inferior a cinco (5) días calendario.
Para las demás mercancías, la declaración de importación deberá presentarse dentro del término previsto en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, o en forma anticipada a la llegada de la mercancía, con una antelación no superior a quince (15) días calendario (...)”
En cuanto a la reglamentación del 119 del Decreto 2685 de 1999 dispuesta mediante Resolución 9859 del 2007, es de precisar que ésta se produjo en virtud del inciso tercero y no del parágrafo del citado artículo; artículo que se encuentra vigente como se señaló en el Oficio 10202208-1093 del 27 de agosto de 2018.
En consecuencia, la modificación introducida al parágrafo 2 del artículo 119 con el Decreto 2692 de 2010, no afectó la reglamentación vigente prevista en el artículo 1 de la Resolución 9859 de 2007.
2.- Si la Resolución 9859 de 2007 esta derogada y los términos mínimos para presentar la declaración de importación anticipada en cumplimiento de las Resoluciones 027 y 000035 de 2018 seria antes de la fecha de llegada de la mercancía conforme a lo establecido en el artículo 102 del Decreto 2685 de 1999.
Conforme lo señalado en el punto anterior, la oportunidad para declarar se encuentra vigente, y los términos para declarar en forma anticipada, son con una antelación no superior a quince (15) días calendario y no inferior a cinco (5) días calendario.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad" - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica - Nivel Central