Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 32470 de 2019 DIAN

(Tributario) Nuevo Impuesto Complementario de Normalización Tributaria

324702019Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 32470 DE 2019

(diciembre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Nuevo Impuesto Complementario de Normalización Tributaria

Fuentes Formales

LEY 1943 DE 2018 ART 42 y siguientes

Extracto

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Mediante escrito radicado No. 0655 del 27 de noviembre de dos mil diecinueve (2019) esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita el aclarar si los contribuyentes del impuesto complementario de normalización tributaria, los cuales hayan presentado la declaración antes del término legal para presentarla (25 de septiembre de 2019), pueden o no corregir dicha declaración adicionando activos omitidos o pasivos inexistentes antes del vencimiento de la fecha límite establecida para la presentación de la declaración (25 de septiembre de 2019).

En atención a su consulta, se proceden a analizar las siguientes consideraciones:

1. El término para presentar la declaración del impuesto complementario de normalización, establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley 1943 de 2019, era el pasado 25 de septiembre de 2019.

2. El artículo 49 de la Ley 1943 del 2018, establece que: "El nuevo impuesto complementario de normalización tributaria se somete a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto. Para todos los contribuyentes, la declaración del impuesto de normalización tributaria se presentará el 25 de septiembre de 2019 y no permite corrección o presentación extemporánea."

3. Adicionalmente, es preciso señalar que el inciso segundo del artículo 588 del Estatuto Tributario, norma aplicable al impuesto complementario de normalización tributaria, establece que: "Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso."

4. Considerando lo anterior, es decir que: i) cualquier declaración que se presente con posterioridad a la inicial será reconocida como una corrección y ii) el artículo 49 de la Ley 1943 de 2018 expresamente establece que la declaración del impuesto complementario de normalización tributario no permite corrección o presentación extemporánea, es posible reconocer que las modificaciones que realicen los contribuyentes a las declaraciones iniciales del impuesto complementario de normalización tributaria serán reconocidas como correcciones, lo cual está expresamente prohibido por el artícul 49 de la Ley 1943 de 2018.

5. En lo anteriores términos, concluimos que los contribuyentes del impuesto complementario de normalización tributaria, los cuales hayan presentado la declaración antes del término legal para presentarla (25 de septiembre de 2019), no podían corregir dicha declaración adicionando activos omitidos o pasivos inexistentes antes del vencimiento de la fecha límite establecida para la presentación de la declaración (25 de septiembre de 2019).

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.