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Oficio 6293 de 2019 DIAN

(Tributario) Retención en el Impuesto Sobre la Renta

62932019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 6293 DE 2019

(marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Retención en el Impuesto Sobre la Renta

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 401

LEY 1943 DE 2018 ART 57

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

En la consulta en referencia se solicita pronunciamiento de este despacho frente a la aplicación del artículo 401 del Estatuto Tributario (ET), adicionado por el artículo 57 de la Ley 1943 de 2018, elevando la siguiente inquietud:

“(...) quiero conocer si la obligación del notario de pedir el recibo oficial de pago de retención en la fuente al comprador cuando es persona jurídica antes de otorgar la escritura pública, aplica tanto para vendedor persona natural como para vendedor persona jurídica?, o solo aplica para cuando en la escritura intervienen sólo personas jurídicas? (sic)”.

Previo a dar contestar su consulta, se advierte que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil.

Para comenzar, se indica que el marco normativo aplicable sobre el asunto está compuesto principalmente por el parágrafo del artículo 401 del Estatuto Tributario (ET), el cual respecto de la situación consultada expresa:

Parágrafo. Cuando el comprador de un bien inmueble sea una persona jurídica o una sociedad de hecho, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta constituye un requisito previo para el otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas representativas de bienes inmuebles.

Para estos efectos, la persona jurídica o sociedad de hecho pagará la retención en la fuente mediante recibo oficial de pago y, posteriormente, imputará dicho pago a la declaración de retención en la fuente correspondiente, de tal forma que el notario o la sociedad administradora de la fiducia o fondo, según el caso, pueda verificar el pago como requisito previo al otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas. (...)” ( Negrillas y subrayas fuera de texto).

De la norma trascrita se deduce lógicamente que la exigencia del pago de la retención en la fuente mediante recibo oficial de pago establecida, aplica en el evento en que el comprador de un bien inmueble sea una persona jurídica o una sociedad de hecho.

De manera que, la ley no distingue la calidad del vendedor, es decir, este precepto obliga a la persona jurídica o una sociedad de hecho que actué como comprador de un bien inmueble, a pagar la retención en la fuente mediante recibo oficial de pago.

A su vez, la ley impone la obligación al notario o sociedad administradora de la fiducia o fondo, de verificar el pago de la retención previo al otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas, cuando el comprador del bien inmueble sea una persona jurídica o una sociedad de hecho.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.