Oficio 70235 de 2013 DIAN
(Aduanero) ¿Si procede la exclusión del arancel mixto previsto del Decreto 074 de 2013 para la importación ordinaria de despe
Texto del documento
OFICIO 70235 DE 2013
(noviembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 01 NOV 2013
100208221 - 000893
Señor
JOSÉ LEONARDO GARZÓN GOMEZ
Representante Legal Suplente
Agencia de Aduanas Carlos E. Campuzano S.A.S. Nivel 1
Calle 25 F No. 80 C 11
leonardo.garzon@campuzanosia.com
Bogotá D.C.
Ref: Solicitud radicado 01736 del 24/07/2013
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Gravámenes Arancelarios |
| Fuentes formales | Decreto 074 de 2013, Artículos 1° y 3o. |
Cordial saludo señor Garzón:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el escrito de la referencia consulta lo siguiente:
¿Si procede la exclusión del arancel mixto previsto del Decreto 074 de 2013 para la importación ordinaria de desperdicios y/o residuos resultantes del proceso productivo de materias primas originarias de los países con los cuales Colombia tiene acuerdos comerciales de libre comercio vigentes e importadas al amparo de los sistemas especiales de importación-exportación?
Sobre el particular nos permitimos manifestarle que, el artículo 1o del Decreto 0074 de 2013, establece aranceles mixtos compuestos por un arancel ad valorem y uno específico, aplicados simultáneamente para la importación de los productos clasificados en el arancel de aduanas, señalando:
“Establecer un arancel ad valorem del 10%, más un arancel específico de 5 dólares de Estados Unidos de América por kilo bruto, para la Importación de los productos clasificados por los Capituló 61, 62 y 63 del Arancel de Aduanas."
De otra parte, el parágrafo 1° del artículo 3o ib excluye del gravamen mixto las importaciones de mercancías originarias de los países con los cuales Colombia tenga acuerdos de libre comercio vigentes, señalándose:
"El gravamen arancelario establecido en el los artículos 1 y 2 del presente decreto, no aplica para las importaciones originarias de los países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales de Libre Comercio vigentes. Para lo cual se deberá presentar el certificado de origen cuando corresponda”.
De la lectura del parágrafo transcrito puede manifestarse que la exclusión del arancel mixto establecida parágrafo 1° del artículo 3° del Decreto 074 de 2013 procede para las importaciones de mercancías que cumplan con los requisitos de origen de los países con los cuales Colombia tiene acuerdos comerciales de libre comercio vigentes, independientemente de la modalidad de importación que utiliza para la importación de las mercancías.
Lo anterior en aplicación directa de la norma y del principio consagrado en el artículo 27 del Código Civil, según el cual "cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu".
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos "normativa” - "técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Decreto 074 de 2013, Artículos 1° y 3o.
Descriptores
Gravámenes Arancelarios