Oficio 900331 de 2021 DIAN
(Tributario) Exención al impuesto sobre las ventas
Texto del documento
OFICIO 900331 DE 2021
(enero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores: | Bienes Exentos* |
| Fuentes Formales: | DECRETO 551 DE 2020 |
Extracto
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
Teniendo en cuenta que dentro de los 211 bienes descritos en el Decreto Legislativo 551 de 2020, no se encuentra expresamente el dispositivo médico denominado MONITOR MATERNO FETAL, el que permite realizar el Monitoreo de Signos Vitales en la madre gestante (SPO2,ECG,RES TEMP, NIBP), y dado que tanto el Monitor Fetal, como el Monitor de Signos vitales están cubiertos con la exención, requerimos se conceptúe si este dispositivo también estaría cubierto por la exención del citado decreto.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Al respecto, se le manifiesta que en relación con la procedencia de la exención al impuesto sobre las ventas -IVA previsto en el artículo 1 del Decreto Legislativo 551 de 2020, este Despacho ya se pronunció en el Concepto 485 del 28 de abril de 2020, el cual anexamos para su conocimiento y en el que se precisó que para hacer uso de la exención del Decreto Legislativo 551 de 2020, se deberán cumplir dos condiciones: i) que sea un producto de los señalados en el decreto legislativo y ii) que tenga como finalidad el control y prevención del COVID 19. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos consagrados en el Decreto Legislativo 551 de 2020.
En relación a si un Monitor Materno Fetal es un dispositivo médico, y si podría encontrarse incluido dentro de los dispositivos médicos que relaciona el articulo 1 del Decreto Legislativo 551 de 2020, no corresponde a este Despacho entrar a definir la naturaleza especifica del producto ya que será la autoridad sanitaria competente la que deberá determinar tal condición. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos arriba y que se detallan en el Concepto 485 del 28 de abril de 2020, de los cuales se debe destacar que el bien debe tener como finalidad el control y prevención del COVID 19.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.