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Oficio 911091 de 2021 DIAN

(Tributario) Mandato - Mandante residente actualmente en el exterior

9110912021Tributario
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Texto del documento

OFICIO 911091 DE 2021

(octubra 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

<No contiene análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DescriptoresMandato
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 26
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0261.

Extracto

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, remitido parcialmente por el Banco de la República quien atenderá los asuntos en materia cambiaria, la peticionaria consulta sobre el efecto tributario para un mandatario residente en Colombia por la transferencia de unos recursos a éste para que a su vez los transfiera a la DIAN cancelando así las obligaciones tributarias pendientes de su mandante. Esto bajo el supuesto que (i) el mandante reside actualmente en el exterior y (ii) que la labor encomendada no generará ninguna contraprestación a favor del mandatario.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

Para efectos de abordar la consulta en términos generales, se parte del supuesto que una persona natural no residente en Colombia pretende girar recursos desde el exterior a la cuenta bancaria de otra persona natural residente en Colombia. Recibidos los recursos, el receptor de los mismos, sin obtener ninguna remuneración, los destinará a la extinción de obligaciones tributarias en cabeza del no residente girador.

De lo anterior, asimila este Despacho los supuestos de su consulta a las características de un contrato de mandato a título gratuito, en virtud del cual el receptor de los recursos en Colombia (mandatario) se obliga en favor del girador del exterior (mandante) a extinguir una obligación tributaria a cargo de este.

Así, debe señalarse que de conformidad con los artículos 26 del Estatuto Tributario y 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016, los ingresos que son base para la determinación de la renta líquida son los susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción. De lo anterior y, sin perjuicio del análisis que debe efectuar la peticionaria en su caso particular (según los términos y condiciones en que se lleve a cabo la operación), se desprende que un mandatario receptor de recursos no percibe per se, por el giro de los mismos, un ingreso susceptible de incrementar su patrimonio. Esto toda vez que dichos recursos, en la hipótesis bajo análisis, se encuentran destinados en su totalidad a la extinción de una obligación de su mandante, es decir, no constituyen ingreso propio para el mandatario.

En ese sentido, asumiendo que efectivamente no se genere contraprestación alguna a favor del mandatario por la ejecución de la labor encomendada, no se generaría un ingreso susceptible de constituir renta líquida gravable para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios para este. Esto, de todas formas, deberá ser validado en cada caso particular, teniendo en cuenta los términos y condiciones de la operación, así como la calidad y labores particulares que desarrollaría el mandatario en el marco de la labor encomendada.

De igual forma, en términos generales dichos recursos no integrarían el patrimonio bruto del mandatario, según lo dispuesto en los artículos 261 y siguientes del Estatuto Tributario.

Finalmente, se da traslado de su consulta a la Subdirección de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios para que se pronuncie en el marco de su competencia, especialmente en relación con la posibilidad de cancelar obligaciones tributarias ante la UAE -DIAN directamente desde el exterior.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.