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Oficio 911422 de 2020 DIAN

(Aduanero) Garantia Usuario Apto

9114222020Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 911422 DE 2020

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

<No contiene análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DescriptoresGarantia Usuario Apto
Fuentes FormalesDECRETO 1206 DE 2020 ART 2.

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

¿Las operaciones de desplazamiento de material CKD en la modalidad de importación de transformación y/o ensamble amparadas en la póliza UAP, podrían estar cubiertas por la garantía de un usuario apto?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Sea lo primero en señalar que el parágrafo 3 del artículo 2 del Decreto 1206 de 2020, dispuso que el tratamiento que la DIAN le confiere al usuario apto, no aplica a los usuarios que cuentan con el reconocimiento, inscripción o autorización como Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios Altamente Exportadores y Operador Económico Autorizado tipo importador. Por lo anterior, un usuario de comercio exterior no podrá ostentar simultaneamente la calidad de UAP y la calificación de usuario apto.

Así las cosas, la consulta se responderá en el sentido de establecer si la garantía global de un usuario apto, ampara las operaciones de desplazamiento del material CKD bajo la modalidad de transformación y/o ensamble.

Al respecto, el numeral 2.2. del artículo 2 del Decreto 1206 de 2020 mediante el cual se regula la garantía global de los importadores y/o exportadores, que de manera unilateral, la DIAN los ha considerado aptos con base en los criterios de gestión de riesgo de la entidad, quedó expresamente señalado que la garantía aprobada al usuario calificado por la DIAN como apto, amparará las operaciones que se realicen con ocasión de los regímenes aduaneros.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.