Concepto 25 de 2008 DIAN
(Aduanero) ¿Los beneficios del artículo 43 del Decreto 2685 de 199, aplican en la importación de equipos efectuados por una c
Texto del documento
CONCEPTO 25 DE 2008
Septiembre 5
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica – División de Normativa y Doctrina Aduanera
Bogotá D. C. 5 SET 2008
CONCEPTO No. 5300012 – 25
AREA: Aduanera
Señor
RAFAEL EDUARDO PRIETO DAVID
Representante Legal
Colombiana de Aduanas S. I. A. Ltda.
Carrera 81 No. 32 – 332 Oficina 302
Medellín
Ref. Consulta radicada bajo el número 70779 y 71920 de 08/07/2008.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
| TEMA | ADUANAS. |
| DESCRIPTORES | ZONA DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL. |
| FUENTES FORMALES | Decreto 2685/99, art. 433. |
PROBLEMA JURIDICO
¿Los beneficios del artículo 433 del Decreto 2685 de 1999, aplican en la importación de equipos efectuados por una compañía de leasing, los cuales serán dados con opción de compra a un usuario inscrito en la zona de régimen aduanero especial?
TESIS JURIDICA
Los beneficios del artículo 433 del Decreto 2685 de 1999, aplican en la importación de equipos efectuada por una compañía de leasing, los cuales serán entregados a un usuario ubicado en la zona de régimen aduanero especial. En todo caso el importador es el responsable por el cumplimiento de las obligaciones y sanciones aduaneras a que haya lugar.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Las exenciones o franquicia de tributos aduaneros se conceden en razón a circunstancias tales como la clase de bienes, destinación, fin, ubicación, o en razón a las personas o beneficiarios.
El artículo 433 del Decreto 2685 de 1999 indica:
“Artículo 433. Importaciones de maquinarias y equipos. Las importaciones para uso exclusivo en las Zonas, de materiales, maquinarias, equipos y sus partes, destinados a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social y para la prestación de servicios públicos, gozarán de franquicia de tributos aduaneros, previo concepto favorable del Corpes Regional o de la entidad que haga sus veces, sobre los programas y proyectos que se desarrollen en dichas áreas y su conformidad con los planes de desarrollo regional y local debidamente aprobados”.
Como se observa, la franquicia de tributos aduaneros establecida en el precitado artículo se otorga y determina en razón a la destinación y ubicación de los bienes, sin que se haga referencia a la persona importadora de los mismos.
Por lo cual, siempre que los materiales, maquinarias, equipos y sus partes, destinados a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social para la prestación de servicios públicos, previo concepto favorable del Corpes Regional o de la entidad que haga sus veces; se usen exclusivamente en las Zona de de Urabá, de Tumaco y Guapi, es decir, que si se cumple con los requisitos y condiciones establecidas en la norma, lo bienes podrán ser importados por una compañía de financiamiento y luego ser entregados a quien se encuentre ubicado en la zona de régimen aduanero especial, sin que se pierda el derecho a la franquicia; no obstante el importador es el responsable por el incumplimiento de las obligaciones aduaneras y las sanciones a que hubiere lugar.
Por su parte para un mayor información, respecto a la inscripción de los comerciantes en dicha zona, remito copia de los conceptos 221 de 2001 y 093 de 2003 que se refieren a la exigencia del registro ante la cámara de comercio en la zona de régimen aduanero especial.
Por último, le comento que su inquietud referente a la base de liquidación de los tributos aduaneros cuando los bienes importados a la zona de régimen aduanero especial se introducen al resto del territorio aduanero nacional; fue remitida a la División de valoración de la Subdirección Técnica Aduanera por ser de su competencia.
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y publico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de Internet www.dian.qov.co http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera
Fuentes formales
Decreto 2685/99, art. 433.
Descriptores
ZONA DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL.