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Concepto 1245 de 1992 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el tratamiento del impuesto sobre las ventas descontable en el proceso de adecuación e implantación de

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CONCEPTO TRIBUTARIO 1245 DE 1992

(17 Enero)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

3.- Ventas.

TEMA: Impuestos descontables - Inversiones amortizables

Consulta:

Solicita información, sobre el tratamiento del impuesto sobre las ventas descontable en el proceso de adecuación e implantación de una finca bananera, sabiendo que realiza las siguientes inversiones amortizables.

1. Plantación, que incluye mano de obra, adecuación de terrenos, salarios, insumos y herramientas, el valor de las plantas de banano, siembra, desarrollo y vías de acceso.

2. Sistema de cable vía para transportar los racimos cortados, formado por torres de madera o tubería galvanizada, la chispa o cable propiamente dicho, etc.

3. Drenajes abiertos.

4. Drenajes subterráneos.

5. Sistema de riego.

6. Electrificación y,

7. Preoperativos, compuesto por las erogaciones necesarias para la constitución de la sociedad, adquisición de terrenos, estudios de factibilidad, topografía, etc., hasta el inicio de la exportación de cajas de banano.

Pregunta:

a. El tiempo a las ventas facturado en a compra o prestación de servicios imputables a las anteriores inversiones amortizables, es descontable?

b. En caso de ser descontable el IVA cargado corno mayor valor de los bienes durante 1990, puede hacerse la corrección de las declaraciones y su respectiva contabilización en 1991?

Respuesta:

Según el literal b) del artículo 61 del Decreto 1643 de 1991, a esta oficina le corresponde resolver las consultas escritas de particulares o de funcionarios, sobre la aplicación e interpretación general de las normas tributarias. Aplicando este principio rector, se absuelve la consulta presentada.

Las normas generales del impuesto sobre las ventas consagradas en los artículos 420, 421 y 429 del Estatuto Tributario, consagran que el impuesto se causa sobre hechos relacionados con bienes corporales muebles y servicios gravados.

De acuerdo con lo anterior, el artículo 485 ibídem señala que los impuestos descontables, son los facturados a los responsables por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios gravados, hasta el límite de la tarifa a que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes.

Ahora bien, para los exportadores el artículo 489 del mismo Estatuto en relación con los impuestos descontables expresa: "….... En el caso de los exportadores, cuando los bienes corporales muebles constituyan costo de producción o venta de los artículos que se exporten, se descontará la totalidad del impuesto facturado, siempre y cuando dicho impuesto corresponda a la tarifa a la que estuviere sujeta la respectiva operación".

En igual sentido trata el asunto el artículo 488, pero en relación con las operaciones gravadas haciendo énfasis en que los descuentos deben ser computables como costo o gasto en el impuesto sobre la renta y se destinen a operaciones gravadas. Por último, el artículo 491 dice que el impuesto sobre las ventas por la adquisición de activos fijos no otorga derecho a descuento.

Teniendo en cuenta que las inversiones relacionadas en la consulta, en algunos casos no incluyen operaciones gravadas como serían los gastos por salarios, adquisición de terrenos, estudios de factibilidad, etc.; otros corresponden a la construcción de inmuebles ya que adquieren su individualidad adheridos al suelo (drenajes, electrificación), así como los que requieren procesos de montaje que si bien para el impuesto son considerados muebles según el artículo 422 del Estatuto, causándose el impuesto cuando son construidos, fabricados o elaborados, por quien efectúa a incorporación, de todas maneras conforman un inmueble o un activo fijo según el caso, por lo que el IVA pagado en la adquisición de los muebles incorporados a inmuebles o a os activos fijos, entra a formar parte de su valor de costo.

Los gastos e inversiones amortizables según el artículo 142 del Estatuto, son desembolsos necesarios para los fines del negocio o actividad susceptibles de demérito y que de acuerdo con la técnica contable deban registrarse como activos, para su amortización en más de un año o período gravable; o tratare como diferidos, pero en ningún momento cumplen con el requisito exigido por el artículo 489 del Estatuto, esto es que constituyan costo de producción o venta de los bienes que en un futuro se exporten, para que el impuesto sobre las ventas cancelado en la adquisición de bienes corporales muebles que se incorporen a inmuebles o activos fijos pueda llevarse como descuento.

Conclusión: En la construcción de bien inmueble o adquisición de activos fijos, el impuesto a las ventas incorporado forma parte del valor de costo.

CVG