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Concepto 7385 de 1989 DIAN

(Tributario) Distinción entre interventoría y consultoria de obra

73851989Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 007385

03-30-89

TEMA: Consultoría de obras – Interventoría.

Se hace distinción entre contratos de consultoría de obras públicas y contratos de consultoría diferentes a éstos, correspondiendo a los primeros una retención del 2% acorde con lo preceptuado en el artículo 5o del Decreto 1354 1987 y a los segundos una retención del 7% por seguir la regla general de honorarios.

Tal distinción es aplicable también a los contratos de interventoría por estar incluidos éstos en los contratos de consultoría como lo prescribe el inciso 2o del artículo 115 del Decreto 222 de 1983.

Partiendo de los anteriores puntos de vista se determinará la retención en la fuente del contrato materia de la presente consulta; la ubicación en los contratos de consultoría de obras públicas con retención del 2% se sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto 1354 de 1987 para lo cual debe analizarse:

1. Partes del contrato.

Persona jurídica celebrado bien con la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social.

2. Objeto del contrato.

En el concepto anexo se dijo: "Son contratos de consultoría de obras públicas todos aquéllos que tienen por objeto cualquiera de las actividades mencionadas en forma taxativa por el inciso 2o del artículo 115 del Decreto 222 de 1983, relacionadas con la construcción, montaje instalación, mejoras, adiciones, conservación, mantenimiento y restauración de bienes inmuebles de carácter público o directamente destinados a un servicio público". (subrayo).

El inciso 2o del artículo 115 del Decreto 222 de 1983 dice:

"Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, la asesoría misma en el desarrollo de los contratos de consultoría y la ejecución de estudios, diseños, planos, anteproyectos, proyectos, localización, asesorías, coordinación o dirección técnica y programación de obras públicas". (Subrayo).

3. Remuneración.

La remuneración del contrato debe efectuarse con base en el factor multiplicador señalado en el artículo 34 del Decreto 1522 de 1983 y por lo señalado en los literales a) y d) del artículo 35 del mismo decreto.

El artículo 34 del Decreto 1522 de 1983 se refiere a los factores y criterios sobre costos de consultoría, en su inciso 2o consagra: "Para cubrir los costos de provisión laboral prestacional, los costos indirectos y la utilidad del consultor, podrá utilizar el método de factor multiplicador. Este consiste en un factor que, aplicado a los costos directos de personal, arroja un monto que cubre los anteriormente mencionados. Adicionalmente, podrá reconocerse hasta un diez por ciento (10%) de los otros costos directos para cubrir los gastos de administración de los mismos".

Y el artículo 35 del decreto en mención establece: "Sistemas de retribución en el contrato de consultoría".

El reconocimiento del valor total del contrato podrá efectuarse teniendo como guía las siguientes formas:

a) Reconocimiento y reembolso de costos directos más el monto resultante de los salarios afectados por el multiplicador, más el reconocimiento de la administración de los costos directos diferentes a personal,

……

d). El reembolso de los costos directos más una suma fija acordada".

De conformidad con lo expuesto, si el contrato se ajusta a los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 3° antes transcritos pagaría una retención del 2%, de lo contrario, al no estar regido por el artículo 5o del Decreto 1354 sigue la regla general sobre honorarios es decir se sometería a una retención del 7%, aplicando en ambos casos el porcentaje sobre el 100% del pago o abono en cuenta.

FIRMA: MARÍA CRISTINA CASTRO DE CHACÓN.

PROYECTÓ: HERMELINA CASTRO DE DUARTE.