Concepto 25737 de 1989 DIAN
(Tributario) Polizas de cumplimiento de compañias de seguros para devolución de impuestos
Texto del documento
CONCEPTO 25737 DE 1989
10-31-89
Tema: Pólizas de cumplimiento compañía de seguros.
Presenta usted la inquietud sobre el tratamiento que debe darse a las pólizas de cumplimiento con las compañías de seguros, cuando se trate de instrumentos de cuantía indeterminada o a la tarifa general establecida en el artículo 519 del Estatuto Tributario, remitiéndose para el efecto al contenido del artículo 860 de dicho estatuto en lo concerniente a la devolución de impuesto sobre garantía a favor de la Nación.
Cabe observar que las pólizas de seguros están exentas del Impuesto de Timbre Nacional según mandato del artículo 530 del Estatuto Tributario en relación con ciertas actuaciones y documentos señaladas en el numeral 28 que dice "Las pólizas de seguros y reaseguros, sus renovaciones, ampliaciones, aplicaciones o anexos".
Si en las pólizas objeto de análisis se goza del beneficio de la exención por disposición expresa de la ley, no ocurre igual circunstancia en las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito las cuales causan el impuesto al medio por ciento (½%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión recibida por el establecimiento de crédito garante ordinal d) artículo 519 del Estatuto Tributario.
Teniendo en cuenta lo brevemente expuesto en párrafos anteriores, tratándose de la devolución del impuesto pagado sin haber lugar a ello, estima este Despacho que la solicitud debe elevarse por el contribuyente que haya sufragado el impuesto ante la respectiva Administración de Impuestos Nacionales donde se presentó, liquidó y cobró el impuesto, previo el lleno de los requisitos que para la procedencia de devolución exigen los artículos 860 concordantes con el artículo 857 del Estatuto Tributario, reglamentados por los artículos 13 y 14 del Decreto 2314 de 1989.
Firma:
OSWALDO ROCHA BRUGES.