Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 31558 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Hay lugar a la devolución de impuestos pagados en la nacionalización de importaciones, durante el período de l

315581998Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 31558 DE 1998

(Mayo 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: CONTRATO DE ESTABILIDAD LABORAL

PROBLEMA JURIDICO

¿Hay lugar a la devolución de impuestos pagados en la nacionalización de importaciones, durante el período de la Emergencia Económica cuando se trata de un contribuyente que suscribió un contrato de Estabilidad Tributaria a partir de la vigencia de 1997?

TESIS JURIDICA

NO HAY LUGAR A LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS CREADOS Y PAGADOS CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRADOS DEL CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA, QUE CORRESPONDAN A CONCEPTOS DISTINTOS AL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 169 de la Ley 223 de 1995, incorporado al E.T. en el artículo 240-1 creó el régimen de estabilidad tributaria aplicable a, los contribuyentes, personas jurídicas que opten por acogerse a él. La tarifa del impuesto sobre renta y complementarios del régimen de estabilidad será superior en dos (2) puntos porcentuales a la tarifa general de impuesto de renta y complementarios, vigente al momento de la suscripción del contrato individual respectivo.

De la ubicación de la norma citada, del contenido de la misma y de las cláusulas del contrato de Estabilización Tributaria se desprende que dicho contrato aplica, única y exclusivamente en el impuesto de renta y complementarios para los contribuyentes, personas jurídicas. Todos los demás tributos o contribuciones, diferentes al mencionado impuesto, que se establezcan con posterioridad a la extensión del contrato de Estabilidad Tributaria deben ser cancelados.

Al señalar la norma que no se aplican a tributos, ni contribuciones que se establezcan con posterioridad a la suscripción del contrato de Estabilidad Tributaria y durante la vigencia del mismo, se refiere a tributos y contribuciones que alterarían las cláusulas del contrato de estabilización el que se concreta al impuesto de renta y complementarios.

Así las cosas, impuestos creados y pagados con posterioridad a la celebración del contrato de Estabilidad Tributaria, por conceptos distintos al impuesto de renta y complementarios no son susceptibles de devolución.

CBP