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Concepto 31838 de 1990 DIAN

(Tributario) ¿Cuáles son las asignaciones permanentes de que trata el artículo 7 del Decreto 868 de 1989, en relación con la

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CONCEPTO TRIBUTARIO 31838 DE 1990

(Diciembre 18)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: entidades sin ánimo de lucro.

Hemos recibido su escrito de fecha octubre 4 de 1990, en el cual se refiere al tema de las asignaciones permanentes de que trata el artículo 7 del Decreto 868 de 1989, en relación con las entidades sin ánimo de lucro, para quienes se estableció un régimen especial de tributación.

Del referido escrito destacamos los s'guientes planteamientos:

''Cada año al solicitar una nueva calificación, la junta exige que se especifique en qué se han invertido las asignaciones permanentes autorizadas y los rendimientos provenientes de ellas, confundiendo los conceptos de reserva o asignación permanente con el concepto de fondo y creando a las instituciones sin ánimo de lucro un problema de difícil aclaración, pues como observamos las asignaciones permanentes no son efectivo, ni están representadas en un bien determinado, ni es fácil medir los rendimientos de una cifra que está distribuida dentro de todo el balance de la institución... Es mi opinión que la junta calificadora puede exigir información sobre: ingresos, egresos, beneficio neto, donaciones, asignación del beneficio neto etc. Pero una vez so licitada y aprobada la constitución de una asignación permanente y cuando la institución la haya capitalizado como o ordena la Ley, ésta se escoja del control y seguimiento contable, pues como lo hemos expuesto, esta asignación se diluye dentro de todas las cuentas del balance, haciendo imposible su identificación posterior..

Como es de su conocimiento, al producirse la incorporación al sistema tributario del impuesto sobre la renta y complementarios, de las entidades sin ánimo de lucro, ésta se realizó con base en un sistema especial para la determinación de la base gravable, la que, a su vez puede ser exenta si se cumplen los presupuestos previstos en la ley.

Uno de los presupuestos señalados, es que el beneficio neto o excedente ''……. se destine a constituir asignaciones permanentes,” (artículo 5o Decreto 868 de 1989) con el objeto de que sus frutos posibiliten el mantenimiento o desarrollo permanente de alguna de las actividades señaladas en la misma.

Es claro entonces que la asignación permanente no es un fondo ni constituye una reserva, sino la aplicación directa del excedente neto, que bien puede estar representada en diversos tipos de activos que a su vez pueden negociarse libremente, salvo las limitaciones legales propias de las entidades.

Por otra parte si la contabilidad se lleva de acuerdo con los principios establecidos por las normas que sobre el particular se han dictado, debe permitir identificar plenamente los bienes que representan la asignación permanente y servirán de prueba cuando las entidades tributarias o el Comité de Calificaciones de Entidades sin Ánimo de Lucro lo soliciten.

Finalmente debemos señalar que el beneficio se puede cuantificar por el menor gasto que origina el uso del bien en que está representada la asignación permanente.

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