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Concepto 69013 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Puede un contribuyente depreciar los activos, que mediante contrato de concesión se encuentra obligado a transfe

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CONCEPTO TRIBUTARIO 69013 DE 1999

(Julio 29)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: AMORTIZACION INVERSIONES

CONTRATOS CONCESION RIESGO COMPARTIDO

PROBLEMA JURIDICO 1

¿Puede un contribuyente depreciar los activos, que mediante contrato de concesión se encuentra obligado a transferirlos durante su ejecución o al término de la misma, utilizando la vida útil fijada en el reglamento y no de acuerdo con el término de duración del contrato, en el evento en que este último sea superior a la vida útil de los activos?

TESIS: EL VALOR DE LA INVERSIÓN EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN Y DE RIESGO COMPARTIDO, DONDE UN CONTRIBUYENTE APORTA ACTIVOS, LOS CUALES SE OBLIGA A TRANSFERIR DURANTE EL CONVENIO O AL FINAL DEL MISMO, DEBE SER AMORTIZADA DURANTE EL TÉRMINO DEL RESPECTIVO CONTRATO, HASTA EL MOMENTO DE LA TRANSFERENCIA.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Cuando un contribuyente celebra un contrato de concesión, entregando como aporte activos fijos tangibles con el compromiso de transferirlos durante el contrato o al final del mismo, no puede seguir depreciándolos por cuanto una vez realiza la inversión cambian su naturaleza jurídica de activos fijos a inversiones, y como tal, debe ser amortizada durante el tiempo de vigencia del contrato, así lo dispone le artículo 143, inciso tercero del Estatuto Tributario.

De otra parte, los bienes que el concesionario adquiera durante la ejecución del contrato al igual que los bienes que recibe como aporte, se rigen por las normas generales de los activos, tanto en su registro, el sistema de depreciación como en cuanto a los ajustes a que se encuentren sujetos.

Es pertinente aclarar que el valor de los bienes que se aportan en los contratos de concesión debe ser tratado, tanto por el cesionario como por el inversionista, teniendo en cuenta la naturaleza del activo que le corresponda a cada uno. Para el primero, el tratamiento fiscal de los bienes es aquel establecido para los activos fijos y para el segundo el tratamiento corresponde al de las inversiones conforme lo señala el artículo citado.

PROBLEMA JURÍDICO 2

¿Puede ser objeto de amortización acelerada las inversiones realizadas con aporte en instalaciones en un contrato de concesión o de riesgo compartido, si las instalaciones son utilizadas más de ocho horas diarias?

TESIS: LAS INVERSIONES REALIZADAS ENTREGANDO APORTES EN ESPECIE, NO PUEDEN SER AMORTIZADAS ACELERADAMENTE.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

La legislación fiscal preceptúa que las inversiones deben ser amortizadas durante el tiempo de duración del convenio, en el cual, el contribuyente realiza el aporte en especie en contratos de concesión o de riesgo compartido, por lo que el inversionista no puede amortizar La inversión por tiempo menor, tomando como referencia la utilización que los concesionarios le den a los bienes aportados.

El artículo 143 del Estatuto Tributario al tratar la forma de amortización de las inversiones la imita al tiempo de duración del convenio, hasta el momento de la transferencia de los bienes.

PROBLEMA JURÍDICO 3

¿Se requiere autorización de la DIAN, para efectos de utilizar el sistema de Unidades Técnicas de Operación, para amortizar las inversiones de que trata el tercer inciso del artículo 143 del Estatuto Tributario?

TESIS: LAS UNIDADES TÉCNICAS DE OPERACIÓN ES CONSIDERADO UN SISTEMA TÉCNICO DE AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES QUE NO REQUIERE AUTORIZACIÓN DE LA DIAN PARA LA UTILIZACIÓN.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El artículo 143 del Estatuto Tributario no limita los sistemas de amortización de las inversiones realizadas por los contribuyentes al celebrar contratos de concesión o riesgo compartido, por lo que su amortización puede efectuarse utilizando los sistemas de línea recta, el de reducción de saldos u otro siempre y cuando sea de reconocido valor técnico.

De otra parte, y teniendo en cuenta que las Unidades Técnicas de Operación es considerado como un sistema de reconocido valor técnico puede utilizarse para amortizar de las inversiones, así lo reconoce el mismo artículo citado en el inciso segundo, cuando señala que la amortización de inversiones realizadas en adquisición o explotación de minas y exploración o explotación de yacimientos petrolíferos de gas y otros productos naturales puede realizarse por el sistema en comento.

AUC/JOCF