Concepto 75959 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿La venta de jugo de naranja está gravada con el impuesto sobre las ventas?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 75959 DE 2001
(Agosto 22)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
VENTA DE JUGO DE NARANJA
PROBLEMA JURIDICO
¿La venta de jugo de naranja está gravada con el impuesto sobre las ventas?
TESIS JURIDICA
EL JUGO DE NARANJA ES UN PRODUCTO GRAVADO Y SU VENTA CAUSA EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS SIEMPRE Y CUANDO QUIEN LA EFECTÚE PERTENEZCA AL RÉ GIMEN COMÚN DE ESE IMPUESTO.
INTERPRETACION JURIDICA
Es regla general, para efectos del impuesto sobre las ventas, que todo bien que no este expresamente consagrado en la ley como excluido, causa el impuesto.
De acuerdo con el arancel de aduanas, a la partida 20.09 corresponden los jugos de frutas u otros frutos, dentro de los cuales se encuentra el jugo de naranja.
Y en el Estatuto Tributario no está consagrado como excluido, ninguno de los bienes a que se refiere la partida antes mencionada.
Por tanto, el jugo de naranja es un producto gravado y su venta causa el impuesto sobre las ventas siempre y cuando quien la efectúe pertenezca al régimen común de ese impuesto.
Resta manifestarle, que quienes vendan bienes gravados o presten servicios gravados con el impuesto sobre las ventas, deben inscribirse en el registro de responsables del impuesto sobre las ventas que lleva la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ya sea del régimen común o del simplificado, para lo cual debe acudir ante la Administración de Impuestos Nacionales de personas naturales de Bogotá. Así mismo deberá diligenciar el RUT.
Solo en el evento en que cumpla todos los requisitos previstos en la Ley para pertenecer al régimen simplificado, la venta de bienes gravados no causará el impuesto a las ventas.
JGB