Oficio 900113 de 2019 DIAN
(Tributario) (Int 113) Informe de cuadre de caja diario
Texto del documento
OFICIO 113 DE 2019
(febrero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000424 del 27/11/2018
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Determinación del Impuesto a las Ventas
Fuentes formales Artículo 488 y 512-1 del Estatuto Tributario
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Se consulta el siguiente manejo tributario al entrar en funcionamiento un nuevo restaurante:
1o.¿Es obligatorio legalmente emitir un cierre ”z” o con un informe de cuadre de caja diario se puede manejar?
2o ¿Esto representa en algún momento que está evadiendo impuestos?
3o Además de ser restaurante, realizamos eventos los cuales tienen servicios que están gravados con IVA, como la exclusividad, alquiler del salón, entre otros.: ¿Qué IVA puedo solicitar como descontable cuando declare el IVA que genera dicha actividad?
RESPUESTA A LA PRIMERA Y SEGUNDA PREGUNTA:
La Resolución 3878 de 1996 con sus modificaciones, regula el control existente para la facturación, y es así que en su artículo 9o estipula como obligatorio emitir el cierre "z" como comprobante así como el informe fiscal de ventas diarias, a los que llevan el documento equivalente a la factura por departamentos y por artículo por departamento asociado (PLU), al establecer:
“Al informe fiscal de ventas diarias, deberá anexarse el comprobante Z de cada una de las máquinas registradoras utilizadas en el establecimiento de comercio.
El informe fiscal de ventas diarias deberá elaborarse en original y copia debiendo el primero formar parte integral de la contabilidad y el segundo conservarse en el establecimiento de comercio para ser exhibido cuando la administración tributaria y aduanera lo exija".
No obstante, en cuanto a la segunda pregunta, la determinación de la evasión se realiza dentro del proceso de fiscalización respectivo, y este despacho conceptúa que de conformidad con la motivación de las resoluciones que regulan el tema, específicamente de la Resolución 3878 de 1996, los controles técnicos- fiscales a la facturación tienen por finalidad implantar sistemas técnicos razonables para el control de la actividad productora de renta, por las siguientes razones:
- Que los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, debidamente fechados y autorizados por quienes intervienen en ellos y los elaboren.
- Que las facturas de venta, los tiquetes y comprobantes expedidos por máquinas registradoras constituyen documentos que soportan los hechos económicos de los contribuyentes.
- Que se hace necesario establecer un sistema técnico de control que permita determinar los ingresos, costos y gastos de los contribuyentes en relación con su actividad productora de renta y determinación de sus obligaciones tributarias, tomando como base las operaciones realizadas en un periodo determina
RESPUESTA A LA TERCERA PREGUNTA:
Previamente se señalará la normatividad con relación al impuesto nacional al consumo y lo consagrado respecto al tratamiento de los impuestos descontables señalados en el Concepto general del IVA, así:
- Artículo 512-1 del Estatuto Tributario.
“Impuesto nacional al consumo. El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:
1. La prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos….
2. Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados, según lo dispuesto en los artículos 512-3, 512-4 y 512-5 de este Estatuto…..
3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas; según lo dispuesto en los artículos 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 de este Estatuto, ya sea que involucren o no actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
El impuesto se causará al momento del desaduanamiento del bien importado por el consumidor final, la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.
Son responsables del impuesto al consumo el prestador del servicio de telefonía móvil, datos y/o internet y navegación móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional.
El impuesto nacional al consumo de que trata el presente artículo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido.
El impuesto nacional al consumo no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA).”(Subrayas y resaltado fuera del texto original)
- Concepto general del IVA No. 00001 de 2003 (páginas 338-340)
“1.4.2. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES
Sólo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto.
El artículo 488 del Estatuto Tributario, ha señalado: «Sólo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto. Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas».
(…)
Del artículo 488 ibídem se infiere que el IVA generado en las adquisiciones de bienes y servicios, solamente asume el tratamiento de impuesto descontable, en la medida en que se halle destinado a la realización de operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas o exentas del mismo, presupuesto que se constituye en elemento condicionante para su efectivo reconocimiento.”
Existe la posibilidad, como en el evento señalado en la consulta, que haya establecimientos comerciales con actividades mixtas, donde ciertas operaciones se encuentren gravadas con el impuesto nacional al consumo de manera independiente a las demás actividades.
Respecto a las operaciones de las cuales se es responsable del impuesto nacional al consumo no se generan impuestos descontables, sino que se llevan directamente al costo como un mayor valor de la operación y como tal es deducible en la determinación del impuesto sobre la renta.
A diferencia del régimen del impuesto a las ventas cuando se presten servicios gravados con IVA que requirieron la adquisición de bienes o servicios a su vez gravados con IVA, los cuales generan impuestos descontables en la determinación de la cuenta IVA por pagar.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica" y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica