Oficio 515 de 2020 DIAN
(Tributario) Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación
Texto del documento
OFICIO 515 DE 2020
(enero 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
DEDUCCIÓN POR DONACIONES E INVERSIONES EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN.
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 125-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 125-3
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 158-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 256.
DECRETO 1075 DE 2015
DECRETO 1584 DE 2019
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza dos consultas en relación con las donaciones de que tratan el numeral (i) del inciso 2 del artículo 158-1 y el numeral (i) del parágrafo 2 del artículo 256 del Estatuto Tributario.
Este Despacho resolverá la consultas, las cuales se transcriben a continuación, de la siguiente forma:
1. ¿Las donaciones para financiar los programas de becas regulados por el Decreto 1584 de 2019 deben consistir en dinero o pueden estar constituidas por cualquier otro tipo de bien?
En primer lugar, es importante destacar que el artículo 2 del Decreto 1584 del 2019 (modificatorio del artículo 2.5.3.3.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015) consagra algunas definiciones para efectos del inciso 2 del artículo 158-1 y el parágrafo 2 del artículo 256 del Estatuto Tributario.
En particular, el numeral 3 de dicho artículo 2 del Decreto 1584 del 2019 (modificatorio del artículo 2.5.3.3.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015) dispone:
"3. Donación: es el acto mediante el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta conforme a los artículos 1443 y 1458 del Código Civil, para financiar los programas de becas de que tratan los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Las donaciones se regirán por lo establecido en el Estatuto Tributario y en el Código Civil. ” (Negrilla y subrayado fuera del texto).
En este orden de ideas, los artículos 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario disponen las modalidades de las donaciones que otorgan derecho a deducción, así:
"Artículo 125-2. MODALIDADES DE LAS DONACIONES. Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades:
1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.
2. Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.
Parágrafo 1°. En todo caso, cuando se donen otros activos su valor será el menor entre el valor comercial y el costo fiscal del bien donado.
Parágrafo 2°. Las donaciones que no tengan condición por parte del donante deberán registrarse como ingresos que darán lugar a rentas exentas siempre que se destinen a la actividad meritoria. Si la donación está condicionada por el donante, debe registrarse directamente en el patrimonio, para ser usada la donación y sus rendimientos en las actividades meritorias. " (Negrilla y subrayado fuera del texto).
"Artículo 125-3. REQUISITOS PARA RECONOCER LA DEDUCCIÓN. Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.
En ningún caso procederá la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades." (Negrilla y subrayado fuera del texto).
Si bien los anteriores artículos hacen referencia a las donaciones que dan derecho a deducción, este Despacho considera que los artículos 125-2 y 125-3 también son aplicables para aquellas donaciones que otorgan derecho a descuento. En efecto, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN dispuso, mediante Concepto 000481 de 2018, que:
"Los artículos 125-2, 125-3, 125-4 del E.T., que contienen los requisitos para el reconocimiento de las donaciones realizadas por el contribuyente del impuesto sobre la renta y sus modalidades, deben ser interpretados de forma armónica con las previsiones contenidas en el artículo 257 Ibídem, en el sentido que las donaciones no pueden ser tomadas como deducción, sino que exclusivamente dan derecho a tomarse un descuento tributario, con las excepciones previstas en la ley.
En consecuencia, los requisitos y modalidades previstos en dichos artículos deben entenderse en función de las donaciones que dan derecho al descuento tributario, interpretación que resulta válida en virtud del principio del efecto útil de las normas, que 'enseña que, entre dos posibles sentidos de un precepto, uno de los cuales produce consecuencias jurídicas y el otro a nada conduce, debe preferirse el primero (Cfr. Sent. T-001/1992, M.P. Hernández Galindo).'" (Negrilla y subrayado fuera del texto).
A pesar que la anterior doctrina concentró su análisis en el artículo 257 del Estatuto Tributario, que otorga descuento (y no deducción) por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial, este Despacho considera que dicha doctrina es aplicable al presente caso, en el sentido que la deducción y el descuento de que tratan los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, respectivamente, están sujetos a las disposiciones de los artículos 125-2 y 125-3 del mismo estatuto.
Así las cosas, y desde la perspectiva tributaria y de conformidad con las funciones otorgadas a este Despacho, se concluye que las donaciones de que tratan el numeral (i) del inciso 2 del artículo 158-1 y el numeral (i) del parágrafo 2 del artículo 256 del Estatuto Tributario podrían consistir en activos diferentes a dinero, siempre y cuando cumplan con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y, especialmente, con los artículos 125-2 y 125-3 de dicho estatuto.
2. En caso de existir alguna restricción sobre el tipo de bien que se puede recibir como donación, solicito se me indique la norma exacta que lo consagra.
Dado el contenido de la respuesta del numeral anterior, esta consulta no requiere comentarios adicionales.
En los anteriores términos, se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.