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Oficio 12669 de 2019 DIAN

(Aduanero) Importación Temporal en Arrendamiento

126692019Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 12669 DE 2019

(mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Ref.: Radicado 106Q25062 del 17/04/2019

Tema Aduanas

Descriptores Importación Temporal en Arrendamiento

Fuentes formales Artículos 153, 156 y 157 del Decreto 2685 de 1999

Cordial Saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

La peticionaria consulta, sí una aeronave que se encuentra importada bajo la modalidad de importación temporal de mercancías en arrendamiento, cuando sale del país durante la vigencia del contrato de arrendamiento para asumir otros compromisos, ¿debe terminarse la modalidad de importación con la reexportación? ¿Cuándo la aeronave regresa al país, es válido que se someta nuevamente a la modalidad de importación temporal de mercancías en arrendamiento por el término restante del contrato de arrendamiento?

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

Las mercancías que se encuentran importadas bajo la modalidad de importación temporal de mercancías en arrendamiento con o sin opción de compra, pueden ser reexportadas en cualquier momento antes del vencimiento del plazo señalado en la declaración de importación, siempre que ésta no haya sido aprehendida y el declarante se encuentre al día en las cuotas correspondientes al término que efectivamente haya permanecido en el territorio aduanero nacional de conformidad con el artículo 157 del Decreto 2685 de 1999.

Con la reexportación, la modalidad de importación temporal termina de acuerdo con el literal a) del artículo 156 del Decreto 2685 de 1999. Sin embargo, no se genera el pago de las cuotas semestrales futuras liquidadas en la declaración de importación, ni confiere derecho a devolución de los tributos aduaneros que se hubiesen cancelado, tal como así lo señala el citado artículo 157 ibídem.

Teniendo en cuenta lo anterior, sí al regreso al país, el bien de capital todavía sigue siendo objeto de un contrato de arrendamiento, la modalidad de importación que le corresponde es la prevista en el artículo 153 del Decreto 2685 de 1999, por cuanto esa es la que se aplica para las mercancías que ingresan al país estando sometidas a un contrato de arrendamiento.

El término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional bajo la modalidad de importación que nos ocupa, está sujeta a la duración del contrato de arrendamiento según lo dispone el citado artículo 153 ibídem.

Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica