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Oficio 17204 de 2019 DIAN

(Aduanero) Importaciones excluidas de aranceles e impuesto sobre las ventas

172042019Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 17204 DE 2019

(julio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 000073 del 06/02/2019

TemaAduanas
DescriptoresImportaciones Excluidas de Aranceles e Impuesto sobre las Ventas
Fuentes formalesArtículo 428 Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Mediante correo electrónico recibido el 4 de febrero de 2019, radicado con número 000073, usted consulta lo siguiente:

“...Como se puede apreciar Oficio N° 000333 del 01-05-2018, desvirtúa el fallo del Consejo de Estado, en sentencia con número de Radicación 11001-03-27-000-2002-0100-01(13533) de fecha: Veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

Teniendo en cuenta que et oficio fue emitido con posterioridad a la sentencia, agradecemos se sirvan confirmar si éste último prevalece ante la sentencia, con el fin de tener claridad si es procedente la presentación y aceptación d la declaración temporal de largo plazo sin la obtención previa de la certificación que acredita la exclusión y posteriormente obtenida la prueba idónea para acreditar la exclusión del IVA, solicitar la respectiva liquidación oficial de corrección para efectos de la devolución por la suma pagada en exceso, debido a que a la fecha de la presentación y aceptación de la declaración de importación existe causa legal para liquidar y pagar IVA.”

La sentencia del Consejo de Estado de noviembre 25 de 2004, reconoce el derecho de la exclusión del IVA a que hace referencia el numeral 4 del artículo 424-5 del Estatuto Tributario, así no se haya acreditado la certificación del Ministerio del Medio Ambiente al momento de presentar la declaración de importación, razón por la cual se declaró nulo el aparte correspondiente del Concepto Unificado de IVA 003 de 2002.

El artículo 424-5 citado, fue derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012.

Mediante oficio 058270 de 2014, se expuso claramente la relación entre lo- dicho en las sentencias del Consejo de Estado y la exclusión de IVA de conformidad al artículo 424-5 del Estatuto Tributario, así como los casos y condiciones en que; no se causa el IVA en la importación, de conformidad con en el artículo 428 del citado estatuto.

A lo que hace referencia oficio 000333 del 2018, es sobre los bienes que no causan el IVA al momento de la importación, de conformidad con el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, para los cuales según el parágrafo 3 se precisa que, para tener derecho a la exclusión del IVA en la importación, deberá obtenerse previamente a la importación una certificación requerida expedida por la autoridad competente. No se puede aducir que el oficio en comento prevalece sobre la sentencia, toda vez que la misma hace referencia al artículo 424-5 del Estatuto Tributario el cual desde el 2012 se encuentra derogado.

Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica