Oficio 21340 de 2018 DIAN
(Aduanero) ¿Una Sociedad titular de un Depósito Privado Aduanero, que realiza operaciones nacionales e internacionales, puede
Texto del documento
OFICIO 21340 DE 2018
(agosto 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-000385
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 100036249 del 28/06/2018
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Presenta usted la siguiente inquietud:
¿Una Sociedad titular de un Depósito Privado Aduanero, que realiza operaciones nacionales e internacionales, puede almacenar dentro del Depósito, mercancías de su propiedad, que serán objeto de importación y exhortación y mercancías nacionales o nacionalizadas?
Al respecto este despacho procede s precisarte- siguiente:
El Artículo 50 del Decreto 2685 de 1999, vigente a la fecha, dispone:
“ARTÍCULO 50. DEPÓSITOS PRIVADOS. Son depósitos privados los habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para almacenar bajo control aduanero mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado.
Igualmente podrán almacenarse mercancías de exportación del titular del depósito, que se encuentren bajo control aduanero.
PARAGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar el almacenamiento de mercancías de propiedad de las sociedades filiales y subsidiarias de una sociedad matriz titular de la habilitación de un depósito privado. En tal caso el titular de la habilitación del depósito privado, deberá solicitar la modificación de la resolución que lo habilitó, previo el cumplimiento de los requisitos. (Resaltado fuera del texto).
Por otra parte, el artículo 97 del Decreto 390 de 2016, disposición a la fecha aún no vigente, de conformidad con el artículo 674 ibídem, establece las mercancías que se pueden almacenar en los depósitos temporales, precisando en su parágrafo lo siguiente:
"Parágrafo. En los depósitos temporales se podrán custodiar y almacenar mercancías desaduanadas y mercancías nacionales, de acuerdo con su actividad comercial. Para estos efectos se deberán identificar las mercancías sujetas a control aduanero, las mercancías desaduanadas y las mercancías nacionales, así como su respectiva ubicación.”
Como bien lo afirma en su escrito, la disposición del artículo 97 del Decreto 390 de 2016, indica de manera taxativa las mercancías que se pueden almacenar en estos depósitos temporales en razón a la operación de comercio exterior que se vaya a realizar sobre ellas, y teniendo en cuenta la dinámica actual logística, de manera expresa y especial, mediante un parágrafo, precisó para éstos depósitos, la posibilidad de custodiar y almacenar mercancías desaduanadas y nacionales, de acuerdo a su actividad comercial.
Así las cosas, si bien, en el futuro cuando ésta disposición (artículo 97 del Decreto 390 de 2016) entre a regir, podrá aplicarse de manera inmediata a su entrada en vigencia, mientras tanto deberá aplicarse la disposición vigente a la fecha (artículo 50 del Decreto 2535 de 1999) la cual, contempla de manera taxativa que mercancías pueden ser almacenadas y custodiadas dentro del área habilitada como depósito privado. En ese sentido se observa, que la norma permite almacenar mercancías nacionales que serán objeto de exportación de propiedad del titular del depósito privado, así como las nacionalizadas que hayan sido objeto de importación en las instalaciones del mencionado depósito privado, siempre y cuando hayan sido consignadas al titular de dicho depósito.
En conclusión, teniendo en cuenta la normatividad vigente a la fecha, una sociedad titular de un deposito habilitado privado aduanero, que realiza operaciones nacionales e internacionales solo puede almacenar dentro del área habilitada del mencionado depósito, las mercancías de que trata de manera expresa el artículo 50 del Decreto 2685 de 1999.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como loe conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica UAE- DIAN