Oficio 23693 de 2017 DIAN
(Tributario) Cumplimiento y acreditación de los requisitos previstos para obtener la autorización como Operador Económico Aut
Texto del documento
OFICIO 23693 DE 2017
(agosto 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100202210-0414 del 14/08/2017
Atento saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con el oficio de la referencia solícita se resuelva si exigir el cumplimiento y acreditación de los requisitos previstos para obtener la autorización como Operador Económico Autorizado a las Fuerzas Militares de Colombia así como la Policía Nacional, es contrario o riñe con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1621 de 2013.
En lo que corresponde con la reserva de la información de inteligencia y contrainteligencia el artículo 33 de la Ley 1621 de 2013 dispuso:
"Reserva. Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada.
Excepcionalmente y en casos específicos, por recomendación de cualquier organismo que lleve a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, el Presidente de la República podrá acoger la recomendación de extender la reserva por quince (15) años más, cuando su difusión suponga una amenaza grave interna o externa contra la seguridad o la defensa nacional, se trate de información que ponga en riesgo las relaciones internacionales, esté relacionada con grupos armados al margen de la ley, o atente contra la integridad personal de los agentes o las fuentes.
PAR. 1–El Presidente de la República podrá autorizar en cualquier momento, antes del cumplimiento del término de la reserva, la desclasificación total o parcial de los documentos cuando considere que el levantamiento de la reserva contribuirá al interés general y no constituirá una amenaza contra la vigencia del régimen democrático, la seguridad, o defensa nacional, ni la integridad de los medios, métodos y fuentes.
PAR. 2–El organismo de inteligencia que decida ampararse en la reserva para no suministrar una información que tenga este carácter, debe hacerlo por escrito, y por intermedio de su director, quien motivará por escrito la razonabilidad y proporcionalidad de su decisión y la fundará en esta disposición legal. En cualquier caso, frente a tales decisiones procederán los recursos y acciones legales y constitucionales del caso.
PAR. 3–El servidor público que tenga conocimiento sobre la recolección ilegal de información de inteligencia y contrainteligencia, la pondrá en conocimiento de las autoridades administrativas, penales y disciplinarias a las que haya lugar, sin que ello constituya una violación a la reserva.
PAR. 4–El mandato de reserva no vincula a los periodistas ni a los medios de comunicación cuando ejerzan su función periodística de control del poder público, en el marco de la autorregulación periodística y la jurisprudencia constitucional, quienes en cualquier caso estarán obligados a garantizar la reserva respecto de sus fuentes."
De otra parte, las normas del Decreto 3568 de 2011 y sus reglamentaciones solamente están relacionadas con la calificación de los operadores económicos autorizados y el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir y acreditar, entre otros, los importadores, exportadores y operadores del comercio exterior que intervienen en el proceso logístico de la distribución física internacional de mercancías desde el lugar de procedencia hasta su destino, para acceder a la
autorización de la categoría de OEA que corresponda.
Las evidencias para acreditar el cumplimiento de requisitos para obtener la autorización como operador económico autorizado no corresponde a ninguna clase de documentos, información y elementos técnicos que emiten los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia conforme lo previsto en la Ley 1621 de 2013 y sus normas reglamentarias.
Por lo anterior, al no evidenciarse relación entre los requisitos que se deben acreditar para la acceder a la autorización de OEA y la documentación amparada con reserva en aplicación del artículo 33 de la Ley 1621 de 2013, se concluye que para acceder a la autorización como operador económico autorizado las Fuerzas Militares de Colombia así como la Policía Nacional deben cumplir y acreditar todos los requisitos dispuestos en las normas expedidas para tal fin.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina