Oficio 27790 de 2017 DIAN
(Tributario) Fletes Internacionales
Texto del documento
OFICIO 27790 DE 2017
(octubre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 000342 del 11/08/2017
| Tema: | Aduanas |
| Descriptores: | Fletes Internacionales |
| Fuentes formales: | Decreto 2685 de 1999 |
Cordial Saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
La consultante formula los siguientes interrogantes:
1. Cuál es la tasa de cambio para liquidar la sanción de fletes cuando ésta se encuentra en dólares?
2. Que fecha debe tenerse en cuenta para liquidar la sanción de operaciones de tránsito o continuaciones de viaje, en los casos de faltantes o sobrantes de mercancías no reportados por el transportador o cuando no arriba el faltante al país?
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
En cuanto hace a su primera pregunta, ésta ya fue resuelta por este Despacho a través del Oficio No. 177 de 2008. Al punto señala que "cuando se trata de sanciones que tienen como base un valor en dólares de los Estados Unidos de Norte América, no existe en la legislación aduanera norma especial que se refiera a la tasa de cambio que correspondería aplicar para su conversión a pesos colombianos". No obstante, concluye que "...no impide acudir a referentes como el valor del salario mínimo o la tasa de cambio vigentes, a fin de establecer su cuantía; pero que en todo caso estos valores de referencia siempre deben ser los del momento de comisión de la infracción". Se adjunta la doctrina para una mayor ilustración.
En lo que respecta a las restantes preguntas, este Despacho le precisa que en el régimen sancionatorio previsto en el Decreto 2685 de 1999 el monto de las sanciones no se determina por la fecha en que ocurrieron los hechos o se tipificó la conducta como infracción administrativa aduanera, sino que éste se encuentra previamente determinado en cada una de las infracciones, ya sea en salarios mínimos legales mensuales vigentes o en unidades de valor tributario (uvts).
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” - "técnica”, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina