Oficio 27899 de 2019 DIAN
(Tributario) Vida útil de Bienes Depreciables
Texto del documento
OFICIO 27899 DE 2019
(noviembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 100076201| DEL 16/09/2019
Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: Vida útil de Bienes Depreciables
Fuentes formales: Artículos 107 y 137 del Estatuto Tributario
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Pregunta usted cuál es el tiempo de vida útil para efectos fiscales de las patinetas eléctricas, y si las mismas pueden ser catalogadas dentro de la descripción de flota y equipo de transporte toda vez que este medio de movilización no se encuentra actualmente reglamentado por las autoridades de tránsito y transporte competentes.
Primero que todo la depreciación es el proceso de distribución del costo de un activo, dentro de los periodos en los cuales se espera consumir los beneficios económicos incorporados en el activo.
De lo dicho se puede extraer que para que sea procedente la deducción por depreciación es necesario que el bien sobre el cual se pretende aplicarla se trate de un activo.
Frente al tema, es necesario señalar lo dispuesto en et artículo 107 del Estatuto Tributario.
“ARTÍCULO 107. LAS EXPENSAS NECESARIAS SON DEDUCIBLES. Son deducibles las expensas realizadas durante el año o periodo gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.
La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.
(Inciso 3 modificado por el artículo 62 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). En ningún caso serán deducibles las expensas provenientes de conductas típicas consagradas en la ley como delito sancionable a título de dolo. La administración tributaria podrá, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, desconocer cualquier deducción que incumpla con esta prohibición. La administración tributaria compulsará copias de dicha determinación a las autoridades que deban conocer de la comisión de la conducta típica. En el evento que las autoridades competentes determinen que la conducta que llevó a la administración tributaria a desconocer la deducción no es punible, los contribuyentes respecto de los cuales se ha desconocido la deducción podrán imputarlo en el año o periodo gravable en que se determine que la conducta no es punible, mediante la providencia correspondiente.”
Así, las cosas, si las deducciones corresponden a los gastos o a toda erogación o desembolsos que contribuyen al desarrollo de las operaciones de administración, venta investigación y financiación de un ente económico, el servicio de transporte prestado a través de las patinetas se adecúa a dicho concepto. En consecuencia, a los activos representados por las patinetas les resulta aplicable la tasa de depreciación fiscal anual "flota y equipo de transporte terrestre" de que trata el artículo 137 del Estatuto Tributario.
En otras palabras, lo que importa a los fines de la depreciación, es determinar si las patinetas ostentan la calidad de activo, porque teniéndola, los mismos son susceptibles de depreciación en los términos de las normas generales del Estatuto Tributario. Claro está, si además, se cumplen los requisitos de proporcionalidad, necesidad y relación de causalidad con la actividad productora de renta
En los anteriores términos se resuelve su consulta,
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad” - "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica