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Oficio 57117 de 2014 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el procedimiento a seguir para obtener la devolución de los valores retenidos en los casos en los que a

571172014Tributario
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OFICIO 57117 DE 2014

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogota, D.C., 29 SET 2014

100208221- 001038

Ref.: Radicado 32872 del 22/05/2014

TemaProcedimiento Tributario
DescriptoresDevolución - Pago de Lo no Debido
Fuentes formalesLey 1607 de 2012, artículos 71 y ss.; Decreto 380 de 1996, artículo 11.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Consulta en el escrito de la referencia, en relación con los pagos del impuesto al consumo efectuados a través de medios electrónicos, cuál es el procedimiento a seguir para obtener la devolución de los valores retenidos en los casos en los que al momento de procesar y registrar los pagos de bienes y servicios sujetos a dicho gravamen, el impuesto al consumo se incluyó en el campo correspondiente al impuesto sobre las ventas y la entidad bancaria recibió el reporte de un Impuesto sobre las ventas generado, razón por la que practicó retención en la fuente a la tarifa del quince por ciento (15%), y procedió a declararla y pagarla como retención del IVA.

Sobre el particular se considera:

Con ocasión de la expedición de la Ley 1607 de 2012, se incorporó en la legislación Colombiana él Impuesto Nacional al Consumo, impuesto cuyo hecho generador lo constituye la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de bienes y servicios en los términos previstos en los artículos 71 y siguientes de la mencionada Ley.

Mediante Comunicado de prensa de fecha 29 de mayo de 2013, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hizo las siguientes recomendaciones a los establecimientos responsables, únicamente del Impuesto Nacional al Consumo, al momento de expedir las respectivas facturas y procesar los pagos de los bienes y servicios sujetos al impuesto:

- “Registrar el valor de la compra, incluyendo el monto del Impuesto Nacional al consumo en el campo del VALOR de la compra.

- En el campo en donde se incluye el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), registrar cero (0). Lo anterior, con el objetivo de evitar que las entidades financieras realicen la retención a título de ventas, puesto que, en el caso del impuesto Nacional al Consumo, no se genera dicha retención.

- Igualmente, registrar cero (0) en el valor base de devolución de IVA, toda vez que el Impuesto Nacional al Consumo no genera devolución de puntos de impuesto por pago con medios electrónicos.”

En el mencionado comunicado de prensa se realizaron igualmente algunas recomendaciones para quienes son responsables tanto del impuesto sobre las ventas como del impuesto al consumo.

En el caso consultado, se observa que no fueron seguidas las recomendaciones efectuadas por la DIAN para registrar el pago del impuesto al consumo realizado a través de medios electrónicos, la incorporación del valor correspondiente al impuesto al consumo en el campo del impuesto sobre las ventas, dio lugar a una indebida retención a título del impuesto sobre las ventas por parte de la entidad financiera, retención cuya devolución puede ser solicitada.

El trámite a seguir para obtener la devolución o el reintegro de retenciones realizadas en exceso o indebidamente, ha sido objeto de pronunciamiento de este Despacho en reiteradas oportunidades, entre otras, a través del Concepto 082297 de 2003 y el Oficio 091277 de 2004, los que por constituir doctrina vigente en la materia, remitimos en fotocopia para su conocimiento.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Ley 1607 de 2012, artículos 71 y ss.; Decreto 380 de 1996, artículo 11.

Descriptores

Devolución - Pago de Lo no Debido