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Oficio 6572 de 2019 DIAN

(Tributario) ¿Es viable aceptar esta reducción según el artículo 713 del estatuto ya citado o si debe negarse esta posibilid

65722019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 6572 DE 2019

(marzo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000056 del 06/02/2019

Tema Procedimiento Tributario

Ref.: Radicado 000056 del 06/02/2019

Fuentes formales Estatuto tributario arts. 683, 713

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para unificar criterios en la interpretación normativa y absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Expone una situación particular de un contribuyente a quien se le está adelantando un proceso de determinación en la Dirección Seccional. Básicamente el inconveniente se presenta por que una Liquidación Oficial de Corrección sobre una declaración del impuesto sobre la renta CREE que aceptó la solicitud del contribuyente, no se encuentra incluida en el sistema informático de la Obligación Financiera pues fue proferida por contingencia.

Posteriormente sobre esta Liquidación de Corrección se adelantó proceso de revisión de Impuestos. Cuando el contribuyente pretendió hacer uso de la reducción de la sanción según los términos del artículo 713 del estatuto tributario, el sistema informático de la entidad no permitió tal corrección pues la declaración que figura en el sistema es la inicialmente presentada y no la que fue sustituida por la liquidación oficial de corrección.

Con lo anterior pregunta si es viable aceptar esta reducción según el artículo 713 del estatuto ya citado o si debe negarse esta posibilidad en razón al no registro de la corrección en los sistemas informáticos de la DIAN.

Sea lo primero manifestar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general.

No obstante lo anterior se observa. que el asunto presentado no envuelve en sí mismo interpretación de una disposición concreta, pues se trata de un inconveniente de tipo informático que ha afectado la actuación del contribuyente

Como quiera que menciona la corrección de la declaración según el artículo 713 del E. T debe recordarse que este señala:

Como quiera que menciona la corrección de la declaración según el artículo 713 del E. T debe recordarse que este señala:

Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión, el contribuyente, responsable o agente retenedor, acepta total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación, la sanción por inexactitud se reducirá a la mitad de la sanción inicialmente propuesta por la Administración, en relación con los hechos aceptados. Para tal efecto, el contribuyente, responsable o agente retenedor, deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y presentar un memorial ante la correspondiente oficina de Recursos Tributarios, en el cual consten los hechos aceptados y se adjunte copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida."

Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión, el contribuyente, responsable o agente retenedor, acepta total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación, la sanción por inexactitud se reducirá a la mitad de la sanción inicialmente propuesta por la Administración, en relación con los hechos aceptados. Para tal efecto, el contribuyente, responsable o agente retenedor, deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y presentar un memorial ante la correspondiente oficina de Recursos Tributarios, en el cual consten los hechos aceptados y se adjunte copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida."

Esta Subdirección no se adentra en la solución del caso concreto, más considera que corresponde al operador jurídico el respectivo análisis y solución teniendo presente que en las actuaciones de la Administración debe primar el espíritu de justicia y equidad conforme con lo consagrado en el artículo 683 del estatuto tributario:

"Los funcionarios públicos, con atribuciones y deberes que cumplir en relación con la liquidación y recaudo de los impuestos nacionales, deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades que son servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación."

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)