Oficio 900581 de 2020 DIAN
(Tributario) Crudo Residual e Impuesto Sobre las ventas Responsables en la venta de derivados del petróleo
Texto del documento
OFICIO 900581 DE 2020
(marzo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores: | Crudo Residual e Impuesto Sobre las ventas Responsables en la venta de derivados del petróleo |
| Fuentes Formales: | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0444. |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado 100093387 del 01/11/2019, el peticionario consulta:
"1. ¿Si el producto CRUDO RESIDUAL es considerado un derivado del petróleo o un residuo?
2. ¿El producto anteriormente mencionado está gravado con iva o es excluido?
3. ¿Teniendo en cuenta los cambios realizados por la ley 1819 de 2016 y lo planteado en el artículo 444 nosotros como comercializadores del producto CRUDO RESIDUAL debemos facturar iva teniendo en cuenta que en algunos casos nuestros proveedores nos facturan dicho producto sin iva?"
Por su parte, mediante el radicado 100108184 del 12/12/2019, la peticionaria realiza la siguiente precisión, así:
El producto crudo residual es “Un residuo que se recolecta en piscinas a donde las operadoras petroleras llevan los residuos aceitosos y/o para que los dueños de las piscinas les den la disposición final, estos residuos llamados crudos residuales, aguas hidrocarburadas, aguas aceitosas o borras, como la palabra lo indica son residuos contaminados con una serie de químicos y de igual forma contiene basura de toda clase.”
"Teniendo en cuenta el punto 3, las empresas que venden esta clase de productos ninguna factura con IVA, por lo tanto el comercializador tampoco factura con IVA."
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
1. Responsables de IVA en la venta de derivados de petróleo
El artículo 444 del Estatuto Tributario, de conformidad con las modificaciones incorporadas por la Ley 1819 de 2016, establece quiénes son responsables en la venta de derivados del petróleo, así:
“Artículo 444. Responsables en la venta de derivados del petróleo. Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales (...) ”
(Subrayado fuera de texto).
En consecuencia, son responsables del IVA en la venta de productos derivados del petróleo:
- Los productores e importadores y vinculados económicos de unos y otros.
- Los distribuidores mayoristas.
- Los comercializadores industriales (con las precisiones efectuadas en el Oficio 023275 de 2017)
De acuerdo con lo anterior, dependiendo de la calidad que ostente quien vende los productos derivados de petróleo, será responsable o no del impuesto. En este contexto, no son responsables del impuesto y, por lo tanto, no lo facturan, los distribuidores minoristas (categoría que no incluye a distribuidores minoristas que tengan la calidad de comercializadores industriales, los cuales son responsables, según precisó la Entidad en el Oficio 023275 de 2017).
2. Concepto de derivados de petróleo y crudo residual
Si bien la doctrina de la Administración Tributaria ha indicado algunos productos que podrían calificar dentro de la categoría de derivados del petróleo (oficios 027270 de 2007 y 010613 de 2018), lo cierto es que el marco tributario no prevé una definición de derivados del petróleo, ni de crudo residual. Asimismo, este Despacho evidencia que la legislación vigente no define estos conceptos.
Lo anterior permite constatar que no existe certeza absoluta sobre los productos que califican como derivados del petróleo y/o crudo residual, por lo que este Despacho considera fundamental remitir por competencia al Ministerio de Minas y Energía con el fin que de claridad, de manera general, sobre los conceptos de (i) derivados del petróleo y (ii) crudo residual.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.