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Oficio 902290 de 2020 DIAN

(Tributario) Exención especial del impuesto sobre las ventas

9022902020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 902290 DE 2020

(junio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresExención especial del impuesto sobre las ventas
Fuentes FormalesDECRETO 682 DE 2020

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Sobre su consulta referida al alcance de la definición de los bienes cubiertos, específicamente si dentro del género de “máquinas de lavar y secar para el hogar” se entienden incluidas las hidrolavadoras, se precisa lo siguiente:

La interpretación de las definiciones de los bienes cubiertos, tal como se expuso en el oficio No. 100202221-628 del 01 de junio de 2020, debe corresponder a: “aquellos señalados en el artículo 4 del Decreto Legislativo 682 de 2020, de conformidad con las definiciones consagradas en el artículo 3 del mismo decreto legislativo”.

Por ende, son taxativos comprendiendo únicamente los allí descritos, que a su vez, deben ser entendidos conforme a sus características generales, incluyendo las “máquinas de lavar y secar para el hogar”.

Por lo que corresponde a cada responsable determinar de acuerdo a las características generales de los bienes, si estos deben o no ser considerados como cubiertos de acuerdo a las especificaciones de cada uno de ellos. Lo anterior dado que en materia tributaria, los beneficios son de aplicación restrictiva y se dan sobre los supuestos previstos expresamente en las normas.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

DECRETO 682 DE 2020

Descriptores

Exención especial del impuesto sobre las ventas