Oficio 902290 de 2020 DIAN
(Tributario) Exención especial del impuesto sobre las ventas
Texto del documento
OFICIO 902290 DE 2020
(junio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | Exención especial del impuesto sobre las ventas |
| Fuentes Formales | DECRETO 682 DE 2020 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Sobre su consulta referida al alcance de la definición de los bienes cubiertos, específicamente si dentro del género de “máquinas de lavar y secar para el hogar” se entienden incluidas las hidrolavadoras, se precisa lo siguiente:
La interpretación de las definiciones de los bienes cubiertos, tal como se expuso en el oficio No. 100202221-628 del 01 de junio de 2020, debe corresponder a: “aquellos señalados en el artículo 4 del Decreto Legislativo 682 de 2020, de conformidad con las definiciones consagradas en el artículo 3 del mismo decreto legislativo”.
Por ende, son taxativos comprendiendo únicamente los allí descritos, que a su vez, deben ser entendidos conforme a sus características generales, incluyendo las “máquinas de lavar y secar para el hogar”.
Por lo que corresponde a cada responsable determinar de acuerdo a las características generales de los bienes, si estos deben o no ser considerados como cubiertos de acuerdo a las especificaciones de cada uno de ellos. Lo anterior dado que en materia tributaria, los beneficios son de aplicación restrictiva y se dan sobre los supuestos previstos expresamente en las normas.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
DECRETO 682 DE 2020
Descriptores
Exención especial del impuesto sobre las ventas