Oficio 906252 de 2020 DIAN
(Aduanero) ¿Si un usuario exportador cuenta con autorización de OEA y es una Sociedad de Comercialización Internacional, se e
Texto del documento
OFICIO 906252 DE 2020
(octubre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1321
Bogotá, D.C. 21/10/2020
| Tema | Aduanas |
| Descriptor | Garantías Operador Económico Autorizado |
| Fuentes formales | Decreto 3568 de 2011 Decreto 1165 de 2019 Artículo 23 Resolución 046 de 2019 Artículo 100. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
El peticionario presenta las siguientes preguntas que serán resueltas en su orden, así:
1. ¿Si un usuario exportador cuenta con autorización de OEA y es una Sociedad de Comercialización Internacional, se encuentra eximido de constituir garantía o póliza global?
Al respecto, se precisa lo siguiente:
El artículo 23 numeral 2.1 del Decreto 1165 de 2019 establece dentro de los tratamientos especiales para los usuarios aduaneros que tengan la calidad de Operador Económico Autorizado, además de los contemplados en el Decreto 3568 de 2011 o normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, la no constitución de garantías para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.
El numeral 2.1 del Decreto 1165 de 2019, fue reglamentado en el artículo 100 de la Resolución 046 de 2019, precisando lo siguiente:
1.2. El Operador Económico Autorizado en el tipo de usuario exportador, no tendrá que constituir garantías específicas para ninguno de los trámites y obligaciones derivados del régimen de exportación y sus modalidades.
1.3. Los Operadores Económicos Autorizados no deberán constituir garantías para asegurar las operaciones aduaneras que correspondan al tipo de usuario que adquirió la autorización como Operador Económico Autorizado.
1.4. Los obligados aduaneros autorizados, inscritos, habilitados que ostenten la calidad de Operador Económico Autorizado, no deberán constituir garantía global por el tipo de usuario por el que adquirió la autorización como Operador Económico Autorizado.
1.5. No se exigirá la constitución de garantía global para los usuarios aduaneros autorizados como sociedades de comercialización internacional, cuando hayan adquirido la autorización de Operador Económico Autorizado en el tipo de usuario exportador.” (Resaltado fuera del texto).
En ese orden, un usuario exportador que tiene autorización como Sociedad de Comercialización Internacional por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y a su vez tenga la autorización de Operador Económico Autorizado tipo exportador, no tiene que constituir garantía para las operaciones del régimen de exportación.
2. Si el concepto jurídico No. 15880 del 2018 de junio 19 de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, se encuentra vigente?
El concepto No. 15880 de 2018, se fundamentó en el Decreto 3568 de 2011 y en el Artículo 35 del Decreto 390 de 2016, esta última disposición fue derogada expresamente por el Decreto 1165 de 2019 y sustituida por el artículo 23. Si bien no hay un cambio conceptual normativo, con la respuesta en este oficio se entiende actualizado el Concepto 15880 de 2018, con la normativa vigente en lo que corresponda.
3. Si nuestra solicitud antes indicada por nuestra condición exportadora para el concepto jurídico 15880 nos aplica si o no?
Este despacho no atiende situaciones particulares, se sugiere atender lo concluido en las respuestas a las preguntas 1 y 2 y verificar su aplicación al caso concreto.
4. Cuando el concepto habla que es solo para exportación, que tipo de beneficio o actividad no podríamos seguir realizando si no presentamos la póliza de cumplimiento?
Se reitera que este Despacho no tiene competencia para asesorar casos particulares. Se sugiere revisar las calidades del usuario y verificar los beneficios consagrados tanto en los Decretos 3568 de 2011 y 1165 de 2019, así como en el artículo 100 de la Resolución 046 de 2019, para efectos de verificar en su caso particular la aplicación de estos beneficios.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Directora de Gestión Jurídica.
Fuentes formales
Decreto 3568 de 2011Decreto 1165 de 2019 Artículo 23 Resolución 046 de 2019 Artículo 100.