Oficio 910509 de 2021 DIAN
(Tributario) Retención en la fuente - Actividades culturales y creativas
Texto del documento
OFICIO 910509 DE 2021
(septiembre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores | Retención en la fuente |
| Fuentes Formales | LEY 2070 DE 2020 ART 16 |
Extracto
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta “si en el medio de la ejecución de las convocatorias del MINTIC, en las cuales se les suministraban estímulos a personas jurídicas y naturales para la realización de contenidos audiovisuales, la retención en la fuente a aplicar en todo lo que tenga que ver con estas actividades culturales y creativas debe ser del 4%, como lo estipula la ley mencionada anteriormente y hasta cuando está vigente”.
En primer término, este Despacho reitera que no tiene competencia para resolver consultas de carácter particular o prestar asesorías tributarias específicas, por lo que las preguntas precitadas serán resueltas en términos generales.
Nótese que sobre el particular este Despacho se pronunció anteriormente por medio del Oficio 905426 - Rad. 830 de 2021, a través del cual se explicó que el artículo 16 de la Ley 2070 de 2020 adicionó un inciso nuevo al artículo 392 del Estatuto Tributario, el cual incluyó una tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta del cuatro por ciento (4%), sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios correspondientes a las veintisiete (27) actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE.
En ese sentido, sugerimos a la peticionaria verificar si, con base en su Registro Único Tributario - RUT, realiza alguna de las actividades descritas en el artículo 16 de la Ley precitada para efectos de la aplicación de la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta contemplada en la norma.
Finalmente, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 2070 de 2020, el artículo 16 ibídem rige a partir de la fecha de la sanción y publicación de la Ley en el Diario Oficial y, hasta tanto una norma posterior modifique o derogue el mismo.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.