Oficio 915325 de 2021 DIAN
(Tributario) Procedimiento tributario - Sanciones
Texto del documento
OFICIO 915325 DE 2021
(diciembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208192-565
Bogotá, D.C. 15/12/2021
| Tema: Descriptores: Fuentes formales: | Procedimiento tributario Sanciones Artículos 640, 658-1, 709 y 713 del Estatuto Tributario Artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 Resolución DIAN No. 000126 de 2021 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de referencia, el peticionario consulta por el procedimiento para aplicar los mecanismos de reducción de sanciones previstos en los artículos 640, 709 y 713 del Estatuto Tributario y del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, con ocasión de la imposición de la sanción del artículo 658-1 del Estatuto Tributario.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
En primer lugar, es importante aclarar que el peticionario hace alusión a tres mecanismos diferentes para la reducción de las sanciones impuestas por parte de la Administración Tributaria. De acuerdo con ello, a continuación se analizará cada uno de los presupuestos enunciados.
En lo que atañe al contenido de los artículos 709 y 713 del Estatuto Tributario, debe resaltarse que estos contemplan mecanismos de reducción sancionatoria que deben aplicarse en virtud de las oportunidades procesales ofrecidas en los mismos. Ahora, para el caso en concreto, es importante mencionar que dichas normas contemplan reducciones asociadas particularmente a la sanción por inexactitud de que trata el artículo 647 del Estatuto Tributario.
Por otra parte, en lo que atañe al artículo 640 del Estatuto Tributario, se precisa que este deberá aplicarse de conformidad con lo dispuesto en la norma observando, de manera particular, las oportunidades procesales contempladas para ello. Para el caso consultado, es relevante mencionar que el parágrafo 3 del artículo 640 ibídem contempla que el régimen de proporcionalidad y gradualidad no aplicará frente a la sanción del artículo 658-1 del Estatuto Tributario. Ahora, para un mejor entendimiento de la aplicación del artículo 640 ibídem, se podrá atender lo contemplado en el Concepto Unificado sobre Procedimiento Tributario y Régimen Tributario Sancionatorio nro. 100202208-0662, radicado interno nro. 1416 de 25 de julio de 2017 y sus modificaciones posteriores, el cual se adjunta para su conocimiento.
Por último, en lo que atañe al procedimiento para la aplicación de la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para obligaciones administradas por esta entidad, consagrada en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, este Despacho sugiere la lectura de la Resolución DIAN No. 000126 de 2021 y del Concepto General No. 913636 Int. 415 del 5 de noviembre de 2021, pronunciamientos por medio de los cuales se explica su alcance y contenido, y los cuales se anexan para su revisión.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica