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Concepto 33 de 2008 DIAN

(Aduanero) ¿Un usuario comercial de zona franca que presta servicio de almacenamiento puede disponer de la mercancía abandonad

332008Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO 33 DE 2008

(octubre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

Bogotá, D. C., 22 OCT. 2008

CONCEPTO No. 5300012-33

AREA: Aduanera

Doctora

ADRIANA MARCELA GELVEZ GOMEZ

ADUANAS AVIA SIA

Calle 24 B No. 102-22 Piso 4

Ciudad

Ref.: Consulta radicado bajo el número 92553 de 11 09 2008.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMAADUANAS.
DESCRIPTORES:MERCANCÍAS ALMACENADAS EN ZONA FRANCA.
FUENTES FORMALES:Decreto 2685 de 1999, artículos 1, 115, 393-21, 393-22.

PROBLEMA JURÍDICO 1:

¿Un usuario comercial de zona franca que presta servicio de almacenamiento puede disponer de la mercancía abandonada por sus propietarios en sus recintos?

TESIS JURÍDICA

Un usuario comercial de zona franca que presta servicio de almacenamiento solo puede disponer de la mercancía abandonada por sus propietarios en sus recintos cuando medie título traslaticio de dominio que demuestre de manera ciará e inequívoca la transferencia a su nombre de la propiedad de la mercancía almacenada.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Dispone el artículo 393-21 del Decreto 2685 de 1999, que el Usuario Comercial es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias Zonas Francas.

Conforme al artículo 393-22 ibídem, el objeto social de estos usuarios no está circunscrito al área declarada como Zona Franca, razón por la cual no se les exige estar instalados exclusivamente en las áreas declaradas como tal.

Por esta razón, la consultante indaga sobre la posibilidad que tiene un usuario comercial de zona franca dedicada al almacenamiento de mercancía dentro y fuera de la misma, de disponer de las mercancías abandonadas por sus propietarios en los depósitos del usuario comercial ubicados dentro de la zona franca.

Es pertinente señalar e primer termino que la normativa aduanera es clara al establecer los eventos y el procedimiento aplicable para la disposición de los residuos y desperdicios que resulten de los procesos productivos realizados por los 1suarios Industriales de Bienes, o de la prestación del servicio de los usuarios industriales de servicios, pero no dijo nada respecto de la disposición de las mercancías almacenadas por lo usuarios comerciales abandonadas por sus dientes en sus instalaciones.

Esto es obvio, si se tiene en cuenta que los usuarios industriales actúan como titulares de la mercancía utilizada en sus procesos, lo cual trasciende obviamente a los residuos y desperdicios resultantes de tales procesos, lo cual no puede predicarse de los usuarios comerciales respecto de las mercancías almacenadas en sus depósitos, respecto de las cuales actúan como simples depositarios sin derecho de disposición.

Por esta razón, revisaremos el tema al tenor de la normativa aduanera vigente.

Antes que todo, y a pesar de ser obvio, no sobra precisar que cuando se hace referencia en este caso al abandono de la mercancía por parte del propietario en los recintos del usuario comercial de Zona Franca, no nos referimos en modo alguno a la figura del abandono legal de la mercancía definido en el artículo 1 y retomado por el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999.

Es claro en consecuencia que la figura consultada hace relación a la renuncia o abdicación, expresa o tácita, que de su derecho de dominio hace el propietario de la mercancía almacenada por un usuario comercial de zona franca.

Esto nos lleva forzosamente a precisar que la renuncia de la propiedad de la mercancía a nombre del usuario comercial no se encuentra presumida por la normativa aduanera vigente ni puede presumirse por el usuario comercial como consecuencia del simple transcurso del tiempo, máxime si se tiene presente que el término de almacenamiento de mercancías en zona franca no está limitado para efectos aduaneros.

Por esta razón, el usuario comercial de zona franca solo podrá disponer de la mercancía cuando medie título traslaticio de dominio que demuestre de manera clara e inequívoca la transferencia a su nombre de la propiedad de la mercancía almacenada, ya se derive este de la condiciones contractualmente pactadas entre las partes o se encuentre en documento o acuerdo expreso suscrito por las partes o incluso, se halle contenido en decisión jurisdiccional ejecutoriada en la que se materialice la tradición a favor del usuario comercial de zona franca del bien almacenado en sus instalaciones.

Solo mediando esta circunstancia y no otra, y a partir de su ocurrencia, puede el usuario comercial de zona franca, en su nueva calidad de propietario de la mercancía, efectuar la solicitud de disposición que considere pertinente ante la autoridad aduanera.

Así las cosas, en cuanto a su inquietud relativa a las formas en que puede disponer de la mercancía el usuario comercial de zona franca en el caso propuesto, resulta lógico precisar que serán viables todas aquellas permitidas por la normatividad aduanera al propietario de la mercancía ubicada en zona franca.

De otra parte, la manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de Internet www.dian.gov.co < http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica” -, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera