Concepto 48 de 1995 DIAN
(Aduanero) ¿Es viable que un Usuario Aduanero Permanente encargue a una Sociedad de Intermediación Aduanera, la realización e
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 48 DE 1995
(Abril 4)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
¿Es viable que un Usuario Aduanero Permanente encargue a una Sociedad de Intermediación Aduanera, la realización en su nombre, de los procedimientos de importación, exportación y tránsito aduanero ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conservando todas las prerrogativas de que es titular en virtud de su condición?
TESIS JURIDICA
SI ES VIABLE QUE UN USUARIO ADUANERO PERMANENTE ENCARGUE A UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA, DEBIDAMENTE REGISTRADA, LA REALIZACION EN SU NOMBRE, DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACION, EXPORTACION Y TRANSITO ADUANERO ANTE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, MANTENIENDO TODAS LAS PRERROGATIVAS QUE LE CORRESPONDAN EN RAZON A SU CALIDAD DE USUARIO ADUANERO PERMANENTE DEBIDAMENTE REGISTRADO.
DESCRIPTORES
SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 3o del Decreto 2532 del 16 de noviembre de 1994, adicionado por el artículo 11 del Decreto 197 del 25 de enero de 1995, por el cual se establecen los mecanismos para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera, establece lo siguiente:
“ARTICULO 3o. SUJETOS. Podrán actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el objeto de adelantar los procedimientos de importación, exportación o tránsito aduanero:
a. Los importadores o exportadores, cuando desarrollen una operación aduanera, en forma personal y directa. En este caso, las Personas Jurídicas deberán actuar exclusivamente a través de sus representantes legales;
b. Las personas jurídicas que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere calificado como usuarios aduaneros permanentes, en los términos que establezca la entidad; y
c. Las Sociedades de Intermediación Aduanera: Quienes actúan en nombre y por encargo de los terceros a que se refieren los literales anteriores, debidamente registradas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los requisitos que ésta señale.
(...)”
De la anterior norma se desprende que las Sociedades de Intermediación Aduanera debidamente registradas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, están facultadas para adelantar los procedimientos de importación, exportación y tránsito aduanero que le encarguen, entre otros los usuarios aduaneros permanentes.
Por su parte el Decreto 197 de 1995, mediante el cual se establecen los mecanismos para el desarrollo de las actividades de los usuarios aduaneros permanentes, no restringe el derecho a las prerrogativas establecidas para dichos sujetos, como son, el levante automático de la mercancía declarada bajo cualquier modalidad, o el pago de los tributos aduaneros el último día hábil del mes etc., al trámite directo de las operaciones aduaneras por parte de los usuarios aduaneros permanentes.
Por lo tanto al no existir tal restricción, es viable que un Usuario Aduanero Permanente debidamente registrado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, encargue a una Sociedad de Intermediación Aduanera, igualmente inscrita ante la misma entidad, la realización en su nombre, de los trámites de importación, exportación y tránsito aduanero, sin que implique la pérdida de las prerrogativas a que tiene derecho.
MBS/EVS/CVC