Concepto 80 de 2003 DIAN
(Aduanero) Cuando una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se termina con la exportación definitiva del bien, es
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 80 DE 2003
(Agosto 1)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR:
IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA
PROBLEMA JURIDICO
Cuando una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se termina con la exportación definitiva del bien, es posible reimportar en cumplimiento de garantía, dentro del año siguiente a la modificación de la declaración de exportación temporal a definitiva, otro bien que reemplace al que fue exportado definitivamente.
TESIS JURIDICA
CUANDO UNA EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO SE TERMINA CON LA EXPORTACION DEFINITIVA DEL BIEN, SI ES POSIBLE REIMPORTAR EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA, DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA MODIFICACION DE LA DECLARACION DE EXPORTACION TEMPORAL A DEFINITIVA, OTRO BIEN QUE REEMPLACE AL QUE FUE EXPORTADO, SIEMPRE Y CUANDO LA GARANTIA SE ENCUENTRE VIGENTE AL MOMENTO DE LA EXPORTACION DEFINITIVA.
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 2685 de 1999, en el artículo 141, indica:
" Artículo 141º. Importación en cumplimiento de garantía.
Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
En esta modalidad deberán conservarse los siguientes documentos:
a) Copia de la Declaración de Exportación Definitiva o temporal para perfeccionamiento pasivo, según el caso, que contenga los datos que permitan determinar las características de la mercancía exportada, con el fin de establecer su identidad o equivalencia, según el caso, con la que se importa;
b) Original de la garantía expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía, la cual deberá encontrarse vigente en la fecha de su exportación;
c) Original del documento de transporte y,
d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.
La Declaración de Importación en cumplimiento de garantía deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportació;n de la mercancía que sea objeto de reparación o reemplazo.
En casos debidamente justificados ante la autoridad aduanera, ésta podrá autorizar la importación de la mercancía que vaya a sustituir la destruida, averiada, defectuosa o impropia, sin exigir la exportación previa. En estos eventos se deberá constituir una garantía que asegure la exportación de la mercancía inicialmente importada en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."
De conformidad con la norma transcrita, mediante la modalidad de Importación en Cumplimiento de Garantía sin pago de tributos aduaneros puede importarse al territorio aduanero nacional, mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, la cual deberá encontrarse vigente en la fecha de la exportación, se haya reparado en el exterior o reemplace otra previamente exportada, para lo cual deberá conservarse, entre otros documentos, copia de la Declaració;n de Exportación Definitiva cuando la mercancía haya sido objeto de reemplazo o de la Declaración de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo cuando la mercancía importada fue objeto de reparación en el exterior.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 289 del Decreto 2685 de 1999, en concordancia con el Artículo 264 de la Resolución 4240 de 2000, para la modalidad de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, la autoridad aduanera esta autorizada para señalar el té rmino de permanencia de la mercancía en el exterior, al cabo del cual, de conformidad con el artículo 294 del decreto 2685 de 1999, puede darse por terminada la modalidad, entre otras formas, a través de la exportación definitiva del bien.
Así las cosas, si la mercancía es exportada a través de la modalidad de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, y esta modalidad de exportación es modificada a definitiva utilizando el código pertinente, referente a la Exportación en Cumplimiento de Garantía, este Despacho considera que si es viable reimportar la mercancía en cumplimiento de dicha garantía al cabo de la modificación de la declaración, por cuanto el plazo de un (1) año de que trata el penúltimo inciso del artículo 141 del Decreto 2685 de 1999, empieza a transcurrir una vez realizada la exportación definitiva o temporal del bien, según sea el caso.
Por último es preciso recordar que, en el evento de que el bien fruto de la efectividad de la garantía ante el proveedor en el exterior sea usado, se hace necesario consultar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre la procedencia de la importación en cumplimiento de garantí a.
En conclusión, cuando una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se termina con la exportación definitiva del bien, si es posible importar en cumplimiento de garantía, dentro del año siguiente a la modificación de la Declaración de Exportación temporal a definitiva, otro bien que reemplace al que fue exportado definitivamente, siempre y cuando la garantía se encuentre vigente al momento de la exportación.
GPLA/LDM