Concepto 122 de 2001 DIAN
(Aduanero) De acuerdo con el estatuto aduanero, cuando los errores u omisiones parciales en la descripción, numero, referencia
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 122 DE 2001
(Abril 4)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR
LEGALIZACION DE MERCANCIAS
PROBLEMA JURIDICO 1
De acuerdo con el estatuto aduanero, cuando los errores u omisiones parciales en la descripción, numero, referencia y/o serie que figuren en la declaración de importación, no generen la violación de una restricción legal o administrativa o el pago de unos menores tributos aduaneros, el declarante dentro de los quince (15) días siguientes al levante, puede presentar voluntariamente una declaración de legalización sin sanción, corrigiendo los errores u omisiones. ¿Este término corresponde a días hábiles o calendario?.
TESIS 1
DE ACUERDO CON EL ESTATUTO ADUANERO, CUANDO LOS ERRORES U OMISIONES PARCIALES COMETIDOS EN LA DESCRIPCION, NUMERO, REFERENCIA Y/O SERIE QUE FIGUREN EN LA DECLARACION DE IMPORTACION, NO GENEREN LA VIOLACION DE UNA RESTRICCION LEGAL O ADMINISTRATIVA O EL PAGO DE UNOS MENORES TRIBUTOS ADUANEROS, EL DECLARANTE DENTRO DE LOS QUINCE (15) DIAS HABILES SIGUIENTES AL LEVANTE, PUEDE PRESENTAR VOLUNTARIAMENTE UNA DECLARACION DE LEGALIZACION SIN SANCION, CORRIGIENDO LOS ERRORES U OMISIONES.
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 2685 de 1999, a través del cual se modificó la legislación aduanera, establece en su artículo 231, las eventualidades de rescate, respecto de mercancías sobre las cuales procede la presentación de declaraciones de legalización, consagrando que:
"Parágrafo 1º. Cuando los errores u omisiones parciales en la descripción,nú mero, referencia y/o serie que figuren en la Declaración de Importación, no genere la violación de una restricción legal o administrativa o el pago de unos menores tributos aduaneros, el declarante dentro de los quince (15) días siguientes al levante, podrá presentar voluntariamente una Declaración de Legalización sin sanción, corrigiendo los errores u omisiones. Para todos los efectos legales, dicha mercancía se considerará declarada".
Como se evidencia en la norma transcrita no se estipuló si este té;rmino de días debía computarse como hábiles o calendario. Dado ello, para una correcta interpretación es necesario recurrir a los parámetros generales que sobre computo de "términos"; ha establecido el Código de Procedimiento Civil
Veamos entonces, el artículo 121 del Código enunciado consagra:
"En los plazos términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho.
Los términos de meses y de años se contarán conforme al calendario".
Dado ello, cuando el legislador no consagre expresamente que la expresió n de días utilizados corresponde a "calendario" ha de entenderse que los mismos operan suprimiendo los feriados y de vacancia, es decir, que lapso se cuenta tomando en cuenta sólo los días hábiles.
De lo anterior es viable concluir que, cuando los errores u omisiones parciales cometidos en la descripción, número, referencia y/o serie que figuren en la Declaración de Importación, no generen la violación de una restricción legal o administrativa o el pago de unos menores tributos aduaneros, el declarante dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al levante, puede presentar voluntariamente una Declaración de Legalización sin sanción, corrigiendo los errores u omisiones.
PROBLEMA JURIDICO 2
Es necesario que la declaración de legalización presentada dentro de los quince días hábiles siguientes al levante de una declaración inicial, y que tiene por objeto corregir los errores u omisiones parciales cometidos en la descripción, numero, referencia y/o serie, sin que se genere violación de una restricción legal o administrativa o el pago de unos menores tributos aduaneros, obtenga el levante dentro del mismo término.
TESIS 2
NO ES NECESARIO QUE LA DECLARACION DE LEGALIZACION PRESENTADA DENTRO DE LOS QUINCE DIAS HABILES SIGUIENTES AL LEVANTE DE UNA DECLARACION INICIAL, Y QUE TIENE POR OBJETO CORREGIR LOS ERRORES U OMISIONES PARCIALES COMETIDOS EN LA DESCRIPCION, NUMERO, REFERENCIA Y/O SERIE, SIN QUE SE GENERE VIOLACION DE UNA RESTRICCION LEGAL O ADMINISTRATIVA O EL PAGO DE UNOS MENORES TRIBUTOS ADUANEROS, OBTENGA EL LEVANTE DENTRO DEL MISMO TERMINO, BASTARA CON QUE LA MISMA HAYA SIDO PRESENTADA DENTRO DEL TERMINO SEÑALADO EN LA NORMA.
INTERPRETACION JURIDICA
Como se observa el parágrafo del artículo 231 del Estatuto Aduanero, sólo se exige en su literalidad que la declaración de legalización haya sido presentada dentro del término de los quince días anteriormente enunciados, razón por la cual no resulta de derecho exigir que dentro del mismo plazo haya sido obtenida la respectiva autorización de levante, mas aún cuando la legislación distingue claramente las figuras de "presentació n", "aceptación" y obtención del levante de una declaración.
Por lo anterior es viable concluir que conforme a lo dispuesto en el pará;grafo primero del artículo 231, no es necesario que la declaració;n de legalización presentada dentro de los quince días há biles siguientes al levante de una declaración inicial, y que tiene por objeto corregir los errores u omisiones parciales cometidos en la descripción, número, referencia y/o serie, sin que se genere violación de una restricción legal o administrativa o el pago de unos menores tributos aduaneros, obtenga el levante dentro del mismo té rmino, bastará con que la misma haya sido presentada dentro del té;rmino señalado en la norma.
JCOD.