Concepto 24190 de 1988 DIAN
(Tributario) ¿Cobija la exención fiscal por nuevas empresas en la ciudad de Honda?
Texto del documento
CONCEPTO 24190 DE 1988
Noviembre 24 de 1988
NUEVAS EMPRESAS EN LA CIUDAD DE HONDA
Se consulta sobre los siguientes puntos:
1.- Si la nueva sucursal que la sociedad N.N. abrió en la ciudad de Honda, en el mes de marzo del presente año, está cobijada por la exención fiscal consagrada en el artículo 2o. de la ley 46 de 1987.
2.- Qué requisitos debe cumplir al elaborar su declaración de renta, para demostrar el derecho a la exención.
3.- Qué conducta debe seguir la sucursal respecto de la retención en la fuente y si la certificación expedida por la Alcaldía Municipal sobre la ubicación de personas o entidades en la zona de desastre, sirve para no practicar la retención en la fuente.
El Despacho considera:
1.- De conformidad con el artículo 2o de la ley 44 de 1987, están exentas del impuesto de renta y complementarios las nuevas empresas agrícolas o ganaderas o los nuevos establecimientos industriales, comerciales o mineros que se establezcan en los municipios indicados en el artículo 1o ibidem, antes del 31 de diciembre de 1988, beneficio extensivo a los seis primeros años del período productivo en la siguiente proporción:
Para los dos primeros años, el 100%, para el tercero y cuarto, el 50% para el quinto y sexto, el 20%.
No señala la regulación legal que el ente social tenga necesariamente su domicilio en la zona de influencia, de modo que este hecho puede o no concurrir, sin que la exención deje de operar. El legislador ha querido incentivar la constitución de nuevas empresas agropecuarias o nuevos establecimientos comerciales, industriales o mineros, sin pretender que el contribuyente fije su domicilio en los lugares calificados o que la totalidad de sus ingresos provengan exclusivamente de tales actividades y municipios.
En este orden de ideas, la sucursal establecida en la ciudad de Honda, tiene derecho a la exención tributaria, naturalmente respecto de sus propias rentas, a partir del año gravable en que comience su período productivo, en los porcentajes y condiciones previstos en los artículos 2o y 3o de la ley 44 de 1987.
La instalación de la sucursal debe haber cumplido normas del Código de Comercio.
2.- Los requisitos que el interesado debe acreditar para gozar de la exención se encuentran señalados en los artículos 4o y 5o del Decreto 1889 de 1988, estatuto legal que se adjunta en fotocopia, con el fin de procurar una mayor ilustración sobre el tema, y respecto a la venta, lo señalado en el artículo 6o ibidem.
3.- Con relación a la retención en la fuente, es necesario aclarar que la exención está concebida respecto de las rentas provenientes de los entes beneficiados y no en cabeza del contribuyente como sujeto pasivo de la obligación tributaria, de modo que la retención debe efectuarse en los supuestos definidos en las normas legales, ya que sólo al demostrarse y determinarse con la declaración de renta correspondiente, los presupuestos de ley, se materializa el derecho.
En consecuencia, los pagos o abonos en cuenta que constituyan ingreso tributario para quien los percibe, son objeto de retención en la fuente a título de impuesto de renta y complementarios, que como tal incumbe administrar a la Dirección General de Impuestos Nacionales, en los términos del artículo 1o del Decreto 2543 de 1987, sin perjuicio de que el contribuyente solicite la exención tributaria consagrada en el artículo 2o de la ley 44 de 1987 y la devolución o compensación de los excesos de retención liquidados y declarados.