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Concepto 61218 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿Donde deben registrarse los libros de contabilidad de los establecimientos educativos?

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 61218 DE 1996

(Agosto 1)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: LIBROS DE CONTABILIDAD /ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

PROBLEMA JURÍDICO

¿Donde deben registrarse los libros de contabilidad de los establecimientos educativos?

TESIS JURIDICA

PARA QUE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS CONSTITUYAN PRUEBA, DEBEN REGISTRARSE EN LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES CORRESPONDIENTE A SU DOMICILIO.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 3 de la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) establece que el servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado. Los particulares pueden fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión determinen las normas pertinentes.

Igualmente el servicio educativo puede prestarse en instituciones educativas de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro.

Las Iglesias o confesiones religiosas reconocidas por el Estado previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley pueden fundar igualmente establecimientos para la prestación del servicio público educativo.

Por su parte, el artículo 202 de la ley citada, indica que para definir las tarifas de matrículas pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo, cada establecimiento educativo de carácter privado debe llevar los registros contables necesarios para establecer los costos y determinar los cobros correspondientes.

El artículo 42 del Decreto 2150 de 1995, expresó que los libros de las personas jurídicas formadas según lo previsto en el capítulo II de dicho estatuto (Organizaciones Civiles, Corporaciones, Fundaciones, Juntas de Acción Comunal y demás entidades sin ánimo de lucro) deben inscribirse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica, en los mismos términos, tarifas y condiciones que rigen para las sociedades comerciales.

Están exceptuadas de tal obligación de acuerdo con el artículo 45 ibidem, las instituciones de Educación Superior y las Instituciones de Educación formal a que se refiere la ley 115 de 1994.

Así las cosas y de conformidad con el artículo 774 Estatuto Tributario, para que los libros de contabilidad (que lleven los establecimientos educativos), constituyan prueba suficiente, deben registrarse en la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a su domicilio.

NMS/CPE