Concepto 86007 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Para los efectos impositivos constituyen ingresos para terceros los pagos efectuados por usuarios en favor de emp
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 86007 DE 1996
(Noviembre 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: INGRESOS PARA TERCEROS
PROBLEMA JURIDICO:
¿Para los efectos impositivos constituyen ingresos para terceros los pagos efectuados por usuarios en favor de empresas de servicios temporales, como contraprestación por el suministro de personal para que desarrolle temporalmente ciertas actividades en las dependencias del usuario?.
TESIS JURÍDICA:
PARA LOS EFECTOS IMPOSITIVOS NO CONSTITUYEN INGRESOS PARA TERCEROS LOS PAGOS EFECTUADOS POR USUARIOS EN FAVOR DE EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES, COMO CONTRAPRESTACIÓN POR EL SUMINISTRO DE PERSONAL PARA QUE DESARROLLE TEMPORALMENTE CIERTAS ACTIVIDADES EN LAS DEPENDENCIAS DEL USUARIO.
INTERPRETACION JURIDICA:
Las empresas de servicios temporales son aquellas que contratan la prestación de servicios con terceros beneficiarios (usuarios) para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de estas el carácter de empleador. (art. 71 Ley 50 de 1990).
De la definición anterior podemos observar la existencia de dos relaciones jurídicas a saber:
a. Una de carácter comercial consistente en la prestación de servicios por parte de la empresa de servicios temporales en favor del usuario (tercero beneficiario), al cual le suministra personal para desarrollar temporalmente ciertas actividades a cambio del pago de una suma de dinero.
Los pagos que efectúen los usuarios (terceros beneficiarios) como contraprestación por los servicios prestados por la empresa de servicios temporales constituyen en su totalidad un ingreso para estas últimas gravado con el impuesto sobre la renta, el cual será retenido en la fuente por el usuario (que sea agente retenedor) a la tarifa del 2% aplicable sobre el valor total del pago o abono respectivo (art. 7º Decreto 2775/83).
b. Otra de carácter laboral existente entre la empresa de servicios temporales (empleador) y las personas naturales empleadas que desarrollan su labor temporalmente en las dependencias del usuario; esta relación laboral implica el pago de salarios, prestaciones sociales, así como el pago de todos los aportes al sistema de seguridad social, al Sena, al ICBF y a las cajas de compensación familiar; en tal sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado (sentencia del 30 de junio de 1989) y la Corte Suprema de Justicia (sentencia del 29 de abril de 1986).
Los pagos que efectúen las empresas de servicios temporales en favor de las personas naturales que desarrollan su labor temporalmente en las dependencias de un tercero usuario, constituyen un ingreso laboral para el trabajador, y un gasto para su empleador (la empresa de servicios temporales) el cual será deducible de su renta bruta si acredita el pago de los aportes parafiscales durante el período gravable respectivo (art. 108 E.T.).
En conclusión todo pago que haga el usuario como contraprestación por los servicios contratados con una empresa de servicios temporales, constituye en su totalidad un ingreso tributario para esta última. Para mayor ilustración le remito copia de los Conceptos 2502/90 y 2380/91 que tratan el tema.
JGB/JMOM