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Concepto 96195 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Se requiere la capitalización o apropiación como reservas para la rehabilitación, extensión y reposición de

961952000Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 96195 DE 2000

(Octubre 3)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


TEMA
DEDUCCIONES: GASTOS AL EXTERIOR, DONACIONES, INVERSIONES EN INVERSIONES DE MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. RENTAS EXENTAS POR TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA.

PROBLEMA JURÍDICO
¿Se requiere la capitalización o apropiación como reservas para la rehabilitación, extensión y reposición de sistemas cuando se trata de rentas provenientes de la transmisión o distribución domiciliaria de energía eléctrica?

TESIS JURIDICA
PARA GOZAR DE LA EXENCIÓN SOBRE RENTAS PROVENIENTES DE LA TRANSMISIÓN O DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA SE REQUIERE QUE LAS UTILIDADES SE CAPITALICEN O QUE APROPIEN COMO RESERVAS PARA LA REHABILITACIÓN, EXTENSIÓN Y REPOSICIÓN DE LOS SISTEMAS.
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INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El inciso 3o del artículo 211 del Estatuto Tributario no señala, expresamente, como requisito la capitalización o apropiación como reservas de las utilidades, para tratar como renta exenta, la generada por la transmisión y distribución de energía eléctrica.

En efecto, dispone el inciso 3o del artículo citado gozarán de esta exención, durante el mismo período mencionado, las rentas provenientes de la transmisión o distribución domiciliaria de energía eléctrica. Para tal efecto, las rentas de la generación y de la distribución deberán estar debidamente separadas en la contabilidad"

No obstante es necesario entender que cuando la norma señala que procede "la misma exención" ella conlleva a que su procedencia está supeditada a los condicionamientos señalados en el inciso 2o de la misma disposición además de que se lleven cuentas separadas en la contabilidad.

En estas condiciones, la exención sobre las rentas provenientes de la transmisión o distribución domiciliaria de energía eléctrica procede en cuanto las utilidades se capitalicen o apropien como reservas para la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas.

PROBLEMA JURÍDICO
¿Constituye renta exenta los rendimientos producidos por activos productores de renta exenta?

TESIS JURÍDICA
SOLAMENTE CONSTITUYEN RENTAS EXENTAS LAS EXPRESAMENTE SEÑALADAS EN LA LEY.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Si se entiende, acertadamente, su inquietud es de observar que las exenciones están taxativa y expresamente señaladas en la ley. El legislador, con el artículo 211 estimula las rentas generadas por la prestación de servicios públicos domiciliarios. Los rendimientos financieros no precisamente se derivan de tal actividad de tal suerte que los mismos se encuentran gravados.

En cuanto a la pretendida proporcionalidad este despacho no la encuentra viable por la misma razón esgrimida. Los rendimientos financieros no se encuentran exentos por lo cual solamente se tomarán como exentas las rentas generadas en las condiciones y en las actividades que la ley determina.

En relación con los puntos 1o y 2o de su consulta este despacho se ha pronunciado en los conceptos distinguidos con los números 42217 de 12 de mayo de 2000. 67118 de 13 de julio de 2000, 32868 de 6 de abril de 2000, 00862 de 6 de enero de 2000, 85922 de 5 de noviembre de 1998 y 45990 de 12 de junio de 1998 con los cuales esperamos encuentre la respuesta del caso. Para su conocimiento anexamos las fotocopias correspondientes con el fin de mantener la unidad doctrinal de la entidad.