Oficio 100716 de 2009 DIAN
(Aduanero) ¿Con posterioridad a la vigencia del Decreto 2883 de 2008, no puede imponerse a las Agencias de Aduanas la sanción
Texto del documento
OFICIO 100716 DE 2009
(diciembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
Oficio No. 100208221-00 515
Señor
JOSÉ MANUEL PADILLA SALCEDO
Calle 75 B No 71-73
Barranquilla (Atlántico)
Ref.: Consulta radicado número 97948 de 28/10/2009
Atento saludo Sr. Padilla.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Alude en su escrito al radicado número 87719 de septiembre 24 de 2009, y expone que que <sic> con posterioridad a la vigencia del Decreto 2883 de 2008, no puede imponerse a las Agencias de Aduanas la sanción contemplada en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, porque se se <sic> estaría violando el derecho fundamental al debido proceso por no aplicarse el principio de favorabilidad e igualmente el derecho a la presunción de inocencia.
Afirma así mismo que con la expedición del citado Decreto 2883, operó la pérdida de fuerza ejecutoria respecto de los actos administrativos que impusieron la sanción del artículo 503 a las Agencias de Aduanas y que el único obligado a declarar es el importador y no las agencias de aduanas quienes actúan como mandatarios. Al respecto este despacho efectúa las siguientes consideraciones:
Mediante el Oficio No. 00456 de octubre 26 de 2009, se respondió su inquietud referente a la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos y la aplicación del artículo 503 del Decreto 2685 de 1999 al importador o al declarante, disposición que se encuentra vigente y no fue modificada por el Decreto 2883 de 2008.
En cuanto a sus manifiestaciones <sic> sobre la violación del debido proceso en los casos en que se omite dar aplicación al principio de favorabilidad, le preciso que de acuerdo con el artículo 520 del Decreto 2685 de 1999, si se expide una norma que favorezca al interesado, deberá aplicarse obligatoriamente.
Esta situación no se configura en el caso consultado toda vez que, como se dijo anteriormente, el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, que establece la sanción del 200%, del valor en aduana aplicable al importador o al declarante cuando no haya sido posible aprehender la mercancía por haber sido consumida, destruida, transformada o porque no haya sido puesta a disposición de la autoridad aduanera, no ha sido modificado ni derogado y se encuentra actualmente vigente.
Así mismo, en manera alguna se ha conculcado el derecho a la presunción de inocencia de las agencias de aduanas mencionadas ya que por expresa disposición legal, la sanción prevista en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999 es aplicable al importador o al declarante, entendido este último como "la persona que suscribe y presenta una declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros...", tal como lo define el citado decreto en su artículo 1o.
Igualmente, y como lo afirma en su escrito, el artículo 118, ibídem, establece que el obligado a declarar es el importador o la persona por cuya cuenta realiza la operación del importador, en este caso, la agencia de aduanas que actúa a nombre y por encargo del importador.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina