Oficio 1855 de 2018 DIAN
(Tributario) Presentación declaración de renta - pensiones
Texto del documento
OFICIO 1855 DE 2018
(octubre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100055728 del 04/09/2018
Tema: Impuesto sobre la renta
Descriptores: Presentación declaración de renta /pensiones
Fuentes Formales. Estatuto Tributario artículo 592 Num.2, art 205, 337
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para absolver en forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
PREGUNTA:
Esta obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta una persona natural no residente en Colombia cuyos único ingreso de fuente nacional son producto de pensión que no supera las 1.000 UVT y por lo mismo es exenta?
RESPUESTA
Como bien se expresó en el Concepto Unificado del Impuesto sobre la renta personas naturales No. 0915 de julio 23 de 2018:
"De conformidad con el artículo 9 del E.T., las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.
Por el contrario, las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.
En ese orden de ideas, el artículo 10 del E.T., establece las condiciones para determinar si una persona natural es residente en Colombia o no para efectos tributarios. Una vez la persona natural verifique que sí cumple con las condiciones del artículo 10 del E.T., será considerado residente fiscal colombiano a efectos tributarios y, por ende, deberá tributar por su renta de fuente nacional y por su renta de fuente extranjera; ahora bien, si la persona natural verifica que no cumple con las condiciones del artículo 10 del E.T., no será considerando residente fiscal colombiano a efectos tributarios y, por ende, únicamente deberá tributaria por su renta de fuente nacional si a ello hubiere lugar.
Ahora bien, para determinar si una persona natural está obligada a declarar, es preciso remitimos al artículo 592 del E.T. el cual indicó lo siguiente:
“ARTÍCULO 592. QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR. No están obligados a presentar declaración de renta y compleméntanos:
1. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.
2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente, les hubiere sido practicada.
3. Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria.
4. Los contribuyentes señalados en el artículo 414-4 de este Estatuto.
5. Las personas naturales que pertenezcan al monotributo."
(...) "
Es claro entonces que en el caso de las personas naturales no residentes la condición es que la totalidad de sus ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente, les hubiere sido practicada.
Ahora bien, el artículo 206 del Estatuto Tributario dispone que están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, y consagra expresamente las que se encuentran exceptuadas de dicho tratamiento.
Para este efecto el artículo 337 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016 señala respecto de la cédula de pensiones
"ARTÍCULO 337. INGRESOS DE LAS RENTAS DE PENSIONES.
Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de ingresos se restarán los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas, considerando los límites previstos en este Estatuto, y especialmente las rentas exentas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 206.(...)"
El numeral 5o establece como rentas de trabajo exentas, las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales y consagra que estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.
Entonces dado su carácter de exentos los ingresos por pensiones inferiores al tope antes señalado no están sometidos a retención en la fuente. Por esta misma razón la persona natural no residente que los recibe no se cumple la condición del numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario ya citado y en tal medida deberá presentar declaración de renta por los ingresos recibidos a título de pensiones.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica