Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 20057 de 2019 DIAN

(Tributario) ¿Una persona jurídica que compra salvamentos a aseguradoras, debe facturara sus clientes como lo dice el art 457-

200572019Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 20057 DE 2019

(agosto 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Ref.: Radicado 100046377 del 09/07/2019

Tema Impuesto Nacional al Consumo

Descriptores Impuesto al Consumo - Base Gravable

        IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO – TARIFA                                                                                        DIFERENCIAL PARA VEHICULOS

Fuentes formales ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 457-1, 512-3 y 512-4

Doctrina Concordante

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En atención a la pregunta en la que señala:

“1. Una persona jurídica que compra salvamentos a aseguradoras, debe facturara sus clientes como lo dice el art 457-1, parágrafo 2?

2. sobre qué base declara entonces el impuesto al consumo esta persona jurídica, sobre la diferencia entre el valor total de la operación, o sobre el total de la venta del salvamento? Teniendo en cuenta que el vehículo que vende es usado."

Respecto a lo anterior, el parágrafo 2 del artículo 457-1, Estatuto Tributario, señala:

"ARTÍCULO 457-1. BASE GRAVABLE EN LA VENTA DE VEHÍCULOS USADOS.

<Artículo adicionado por el artículo 97 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de la venta de vehículos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 447 de este estatuto, y el precio de compra.

<Inciso adicionado por el artículo 70 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente: > El mismo tratamiento se le dará a la venta de aerodinos usados.

PARAGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012>

PARÁGRAFO 2. <Parágrafo adicionado por el artículo 106 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de la venta de salvamentos de vehículos automotores siniestrados por hurto e indemnizados por parte de las compañías de seguros generales, se presume que la base gravable es el setenta por ciento (70%) del valor de enajenación del bien.”

En los términos, del parágrafo 2 del artículo 457-1 del estatuto tributario, para el impuesto del IVA, cuando se trate de la venta de salvamentos de vehículos automotores siniestrados por hurto e indemnizados por parte de las compañías de seguros generales, se presume que la base gravable es el setenta por ciento (70%) del valor de enajenación del bien.

En relación al impuesto al consumo, el parágrafo 4 del artículo 512-3 y el parágrafo 4 del artículo 512-4 del Estatuto Tributario, estipula:

"ARTÍCULO 512-3. BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 8%. <Artículo modificado por el artículo 202 de la Ley 1819 de 2016. Ei nuevo texto es el siguiente:> de acuerdo con la nomenclatura arancelaria andina vigente los bienes gravados a la tarifa del ocho por ciento (8%) son:

(...)

PARÁGRAFO 3. La base del impuesto en la venta de vehículos automotores al consumidor final o a la importación por este, será el valor total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente, sin Incluir el impuesto a las ventas.

PARÁGRAFO 4. En el caso de la venta de vehículos y aerodinos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del presente artículo, y el precio de compra.

(…)”

"ARTÍCULO 512-4. BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 16%. <Artículo adicionado por el artículo 74 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con la nomenclatura arancelaria andina vigente los bienes gravados a la tarifa del dieciséis por ciento (16%) son:

(...)

PARÁGRAFO 3. La base del impuesto en la venta de vehículos automotores al consumidor final o a la importación por este, será el valor total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente, sin incluir el impuesto a las ventas.

PARÁGRAFO 4. En el caso de la venta de vehículos y aerodinos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del presente artículo, y el precio de compra.

(…)”

Así las cosas, la base gravable del impuesto al consumo en la venta de salvamentos de vehículos automotores siniestrados por hurto e indemnizados por parte de las compañías de seguros generales, estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del presente artículo, y el precio de compra.

Aunado a lo anterior, el oficio No. 045725 de 2013 julio 24, en unos de sus apartes, establece:

“(…)

En éste sentido y observado el caso sub examine, si bien las compañías de seguros no actúan como intermediarios profesionales en la venta de vehículos objeto de salvamento; ya que observada la sentencia C-365 de 2012 de la Corte Constitucional, Magistrado Ponente JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, se concluye que dicha práctica “se funda en la subrogación que opera a favor del asegurador, contemplada el artículo 1096 del Código de Comercio", razón por la cual actúan directamente como vendedores; no es menos cierto que la referida operación configura el hecho generador del impuesto nacional al consumo, ya que para el legislador, el actuar a nombre y por cuenta propia o a nombre y por cuenta de terceros en la venta de vehículos usados fueron circunstancias impasibles al momento de establecer el nacimiento del tributo objeto de estudio.

A su vez, el numeral 2 del artículo 512-1 ibídem dispone que el referido gravamen “no se aplicará a las ventas de los bienes mencionados en los artículos 512-3 y 512-4 si son activos fijos para el vendedor, salvo de que se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos” (negrilla fuera de texto). En éste sentido, ¿constituyen activos fijos los vehículos objeto de salvamento para las compañías aseguradoras? Ciertamente no, debido a que son activos fijos “los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente” (negrilla fuera de texto) a contrario sensu de los activos movibles, en palabras del artículo 60 del Estatuto Tributario, lo cual reafirma una vez más la causación del mencionado impuesto y la responsabilidad de las compañías de seguros frente al mismo.

(...)

Por lo anterior, considerar que las compañías de seguros en la venta de vehículos objeto de salvamento no son responsables del impuesto nacional al consumo implicaría desatender las normas tributarias previamente expuestas, ya que aun cuando el artículo 512-1 del Estatuto Tributario establece como responsables "en la venta de vehículos usados el intermediario profesional" también designa como tal al “vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo”.

(...)”

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando ciick en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica