Oficio 26161 de 2017 DIAN
(Tributario) ¿En qué documentación se debe demostrar la relación de causalidad o nexo comercial con el vendedor nacional, co
Texto del documento
OFICIO 26161 DE 2017
(diciembre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref: Radicado 000468 del 25/09/2017 y 19524 del 02/10/2017
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En atención a su solicitud referente a tener claridad sobre el Oficio No. 16753 del 27 de junio de 2017, emitido por esta Subdirección y una vez evaluadas sus inquietudes, se encuentra que las respuestas se dieron en el marco del supuesto especifico y concreto de la consulta inicialmente presentada, no obstante, para efectos de otorgar mayor claridad se darán precisiones adicionales y se responderán a algunos puntos, así:
1. Respecto a su consideración, de que existe una imprecisión técnica en el oficio, relativa a la factura Comercial expedida por el proveedor en el exterior y la factura de venta en el territorio nacional, vale la pena precisar que claramente son dos facturas diferentes, en la medida que la mercancía introducida al país (factura de importación), sea objeto de una venta nacional posterior realizada en el TAN, no obstante el usuario que obtuvo esa mercancía de procedencia extranjera a través de una compraventa, debe en principio contar con la declaración de importación o la factura de nacionalización, según corresponda, por cuanto son los documentos que soportan la legalidad de la mercancía en el territorio nacional.
2. Por lo tanto, lo que se precisa en el concepto es que, en el evento en que se esté frente a una mercancía que tenga como soportes una declaración de importación y una factura de venta nacional, el documento aduanero que ampara la legal introducción de esta mercancía, es la declaración de importación, siempre y cuando esta describa plenamente la misma.
3. El concepto de “mercancía similar" está definido aduaneramente para efectos de la determinación del valor de la mercancía, pero no para efectos del amparo de las mercancías, razón por la cual la declaración de importación, deberá de acuerdo a la naturaleza de la mercancía, contener la descripción que permita su plena identificación.
4. Se concluye, entonces, que cuando la mercancía de procedencia extranjera no se encuentre amparada en debida forma con la declaración de importación, factura de nacionalización, etc, y adicionalmente presenta la factura de venta nacional, está ultima deberá demostrar la relación de causalidad o nexo comercial con el vendedor nacional, con el objetivo de determinar que efectivamente la factura cumple con los requisitos del estatuto tributario y fue realmente expedida por el vendedor.
Por todo lo anterior, y en respuesta a sus inquietudes, tenemos:
- Los conceptos de trazabilidad de la cadena comercial y la relación de causalidad para efectos de la aplicación de los artículos 504 del Decreto 390 de 2016 y artículo 7o de la Resolución 64 de 2016, son complementarios y armónicos toda vez que los dos tienen como finalidad garantizar la conexión entre el vendedor y el consumidor final y en consecuencia identificar el origen de la operación comercial y por tanto la legal introducción de la mercancía.
- Claramente la norma se refiere determinar la relación de causalidad respecto del consumidor final, por cuanto es quien al momento de la actuación aduanera se encuentra en posesión de la mercancía, por lo tanto, no puede ser sobre ningún otro sujeto.
- Respecto a cómo se prueba el nexo y trazabilidad, el artículo 7o ibídem, prevé que, para lograr establecer estas condiciones, se deben usar los medios probatorios, entre ellos la inspección contable o administrativa, que permita establecer que las facturas aportadas se encuentran en la contabilidad de los intervinientes. La normatividad no puede llegar a la casuística puntual de cada caso porque ello limitaría el acervo probatorio, en el entendido que cada operación es particular.
- Finalmente, respecto de sí la relación de causalidad es el mismo nexo comercial definido jurisprudencialmente en vigencia del Decreto 2685 de 1999, considera este despacho que conceptualmente tienen la misma finalidad y filosofía.
Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidas desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -/técnica” -, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina